I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70601
embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud
como para la de su posible descendencia.
e) Técnicas de lavado seminal para prevenir la transmisión de enfermedades
virales crónicas: El lavado seminal se podrá aplicar a hombres seropositivos al
virus de la hepatitis C o al VIH tanto en la asistencia a parejas estériles
serodiscordantes con infección viral crónica, como en la prevención de la
transmisión de infecciones virales crónicas en parejas sin diagnóstico de
esterilidad.
En el caso de parejas seroconcordantes, solo será preciso el lavado, no siendo
necesario el posterior estudio de la presencia de partículas virales.
Para la aplicación de los tratamientos y técnicas de reproducción humana
asistida en estos casos se deberán cumplir los criterios generales, y en su caso,
los específicos descritos en los correspondientes apartados de dichas técnicas.
f) Diagnóstico genético preimplantacional (DGP): incluye:
1.º DGP con finalidad de prevención de la transmisión de enfermedades o
trastornos de origen cromosómico o genético graves, de aparición precoz y no
susceptibles de tratamiento curativo con arreglo a los conocimientos científicos
actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones
no afectos para su transferencia.
i) Las situaciones que pueden dar lugar a DGP con finalidad preventiva son:
– Enfermedades monogénicas susceptibles de diagnóstico genético
preimplantatorio.
– Anomalía cromosómica estructural o numérica materna o paterna.
ii) El DGP se realizará con este fin cuando se cumplan los siguientes criterios
específicos:
– Exista alto riesgo de recurrencia de la enfermedad presente en la familia.
– El trastorno genético genere graves problemas de salud, es decir, que la
enfermedad de base genética comprometa la esperanza y/o calidad de vida por
producir anomalías congénitas, discapacidad intelectual, sensorial o motora, no
susceptibles de un tratamiento curativo con arreglo a los conocimientos científicos
actuales.
– El diagnóstico genético sea posible y fiable, e incluya un informe de
asesoramiento genético donde se especifique el estatus genético de la persona,
pareja o familia consultante en relación con la enfermedad y la identificación del
gen implicado, la mutación responsable y la certeza de la relación fenotipo/
genotipo.
– Sea posible realizar un procedimiento de fecundación in vitro/inyección
espermática intracitoplasmática (FIV-ICSI) con una respuesta adecuada tras
estimulación ovárica controlada.
– Se cumplan los criterios específicos para FIV con gametos propios.
iii) Será necesario, además de los criterios anteriores, una autorización
expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, cuando proceda, según lo
establecido en el artículo 12.2 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo.
2.º DGP con fines terapéuticos a terceros: DGP en combinación con la
determinación de los antígenos de histocompatibilidad HLA (antígeno leucocitario
humano) de los preembriones in vitro para la selección del embrión HLA
compatible.
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70601
embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud
como para la de su posible descendencia.
e) Técnicas de lavado seminal para prevenir la transmisión de enfermedades
virales crónicas: El lavado seminal se podrá aplicar a hombres seropositivos al
virus de la hepatitis C o al VIH tanto en la asistencia a parejas estériles
serodiscordantes con infección viral crónica, como en la prevención de la
transmisión de infecciones virales crónicas en parejas sin diagnóstico de
esterilidad.
En el caso de parejas seroconcordantes, solo será preciso el lavado, no siendo
necesario el posterior estudio de la presencia de partículas virales.
Para la aplicación de los tratamientos y técnicas de reproducción humana
asistida en estos casos se deberán cumplir los criterios generales, y en su caso,
los específicos descritos en los correspondientes apartados de dichas técnicas.
f) Diagnóstico genético preimplantacional (DGP): incluye:
1.º DGP con finalidad de prevención de la transmisión de enfermedades o
trastornos de origen cromosómico o genético graves, de aparición precoz y no
susceptibles de tratamiento curativo con arreglo a los conocimientos científicos
actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones
no afectos para su transferencia.
i) Las situaciones que pueden dar lugar a DGP con finalidad preventiva son:
– Enfermedades monogénicas susceptibles de diagnóstico genético
preimplantatorio.
– Anomalía cromosómica estructural o numérica materna o paterna.
ii) El DGP se realizará con este fin cuando se cumplan los siguientes criterios
específicos:
– Exista alto riesgo de recurrencia de la enfermedad presente en la familia.
– El trastorno genético genere graves problemas de salud, es decir, que la
enfermedad de base genética comprometa la esperanza y/o calidad de vida por
producir anomalías congénitas, discapacidad intelectual, sensorial o motora, no
susceptibles de un tratamiento curativo con arreglo a los conocimientos científicos
actuales.
– El diagnóstico genético sea posible y fiable, e incluya un informe de
asesoramiento genético donde se especifique el estatus genético de la persona,
pareja o familia consultante en relación con la enfermedad y la identificación del
gen implicado, la mutación responsable y la certeza de la relación fenotipo/
genotipo.
– Sea posible realizar un procedimiento de fecundación in vitro/inyección
espermática intracitoplasmática (FIV-ICSI) con una respuesta adecuada tras
estimulación ovárica controlada.
– Se cumplan los criterios específicos para FIV con gametos propios.
iii) Será necesario, además de los criterios anteriores, una autorización
expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, cuando proceda, según lo
establecido en el artículo 12.2 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo.
2.º DGP con fines terapéuticos a terceros: DGP en combinación con la
determinación de los antígenos de histocompatibilidad HLA (antígeno leucocitario
humano) de los preembriones in vitro para la selección del embrión HLA
compatible.
cve: BOE-A-2024-12290
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Núm. 147