I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70595
Las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las
mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las
mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de
confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
3.3.4.2 Programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas dentro de
la cartera de servicios comunes de salud pública. Su implementación tendrá un
carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las
Administraciones y de la infraestructura de atención primaria y atención
especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se realizará
con los siguientes criterios:
a)
b)
Población objetivo: mujeres embarazadas.
Pruebas de cribado:
1.º A todas las mujeres embarazas se les debe ofertar el cribado de sífilis,
VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B.
2.º Se ofertará el cribado prenatal de la infección por hepatitis C, enfermedad
por virus Zika y enfermedad de Chagas a las embarazadas que pertenezcan a los
grupos de riesgo establecidos para cada una de ellas.
3.º Se ofertará el cribado de rubeola en aquellas embazadas que carezcan
de una evidencia contrastada de vacunación.
4.º Se ofertará el cribado de varicela en aquellas embarazadas sin
antecedentes de padecimiento de varicela o herpes zóster y que carezcan de una
evidencia contrastada de vacunación.
Las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las
mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las
mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de
confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
La concreción del programa de cribado prenatal de la cartera común básica de
servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del
desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que
permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y
evaluación de este programa. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe
técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición del
ciudadano y las administraciones en su página web. Asimismo, establecerá
protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud que permitan abordar este programa en todas las comunidades
autónomas, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad. Dichos
protocolos incluirán todos los diferentes procesos de atención que se llevan a cabo
en el programa incluyendo, entre otros, la consulta preconcepcional.
3.4 Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a grupos de
población con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir
desigualdades en salud.»
«a) Captación de la mujer embarazada en el primer trimestre de gestación y
detección de los embarazos de riesgo. En el caso del cribado prenatal de
anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas se realizará de acuerdo
con lo recogido en el apartado 3.3.4 del anexo I.»
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
Dos. El párrafo a) del apartado 6.3.3 del anexo II queda redactado de la siguiente
manera:
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70595
Las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las
mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las
mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de
confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
3.3.4.2 Programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas dentro de
la cartera de servicios comunes de salud pública. Su implementación tendrá un
carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las
Administraciones y de la infraestructura de atención primaria y atención
especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se realizará
con los siguientes criterios:
a)
b)
Población objetivo: mujeres embarazadas.
Pruebas de cribado:
1.º A todas las mujeres embarazas se les debe ofertar el cribado de sífilis,
VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B.
2.º Se ofertará el cribado prenatal de la infección por hepatitis C, enfermedad
por virus Zika y enfermedad de Chagas a las embarazadas que pertenezcan a los
grupos de riesgo establecidos para cada una de ellas.
3.º Se ofertará el cribado de rubeola en aquellas embazadas que carezcan
de una evidencia contrastada de vacunación.
4.º Se ofertará el cribado de varicela en aquellas embarazadas sin
antecedentes de padecimiento de varicela o herpes zóster y que carezcan de una
evidencia contrastada de vacunación.
Las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las
mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las
mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de
confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
La concreción del programa de cribado prenatal de la cartera común básica de
servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del
desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que
permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y
evaluación de este programa. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe
técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición del
ciudadano y las administraciones en su página web. Asimismo, establecerá
protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud que permitan abordar este programa en todas las comunidades
autónomas, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad. Dichos
protocolos incluirán todos los diferentes procesos de atención que se llevan a cabo
en el programa incluyendo, entre otros, la consulta preconcepcional.
3.4 Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a grupos de
población con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir
desigualdades en salud.»
«a) Captación de la mujer embarazada en el primer trimestre de gestación y
detección de los embarazos de riesgo. En el caso del cribado prenatal de
anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas se realizará de acuerdo
con lo recogido en el apartado 3.3.4 del anexo I.»
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
Dos. El párrafo a) del apartado 6.3.3 del anexo II queda redactado de la siguiente
manera: