I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70594
sometidos a cribado poblacional la valoración del riesgo individual en las personas
que cumplen criterios de alto riesgo personal o riesgo de cáncer familiar o
hereditario y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de
actuación específicos.
3.3.3 Programa poblacional de cribado neonatal de hipoacusia. Con carácter
general se realizará con los siguientes criterios:
a) Población objetivo: todos los recién nacidos.
b) Pruebas de cribado: otoemisiones acústicas automatizadas (OEA) y/o
potenciales evocados auditivos de tronco cerebral automatizados (PEATC-A).
c) Realización de la prueba: antes del transcurso del primer mes de vida.
Se garantizará que en el momento de la realización del cribado se defina
también el riesgo individual de hipoacusia congénita y en función de este, se
facilitará su manejo y seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
El programa de cribado neonatal de hipoacusia además del diagnóstico de
confirmación y tratamiento, incluirá la atención temprana y seguimiento en los
centros que determine cada comunidad autónoma, las mutualidades de
funcionarios o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La concreción del programa de cribado neonatal de hipoacusia de la cartera
común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se
acompañará de:
– El desarrollo de un protocolo para la detección precoz, el diagnóstico, el
tratamiento, seguimiento y la atención integral a la población infantil con
hipoacusia neonatal y a sus familias que permita abordar en todas las
comunidades autónomas, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de
calidad este programa.
– El desarrollo de un sistema de información que permita en los niveles
autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de este
programa.
El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del
programa de cribado que pondrá a disposición de la ciudadanía y las
administraciones en su página web.
3.3.4 Los programas de cribado de prenatal que se concretan como
programas poblacionales en la cartera común básica de servicios asistenciales del
Sistema Nacional de Salud son:
3.3.4.1 Programa de cribado prenatal de anomalías cromosómicas. Su
implementación tendrá un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de
salud pública de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria y
atención especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se
realizará con los siguientes criterios:
a) Población objetivo: mujeres embarazadas.
b) Pruebas de cribado:
1.º Test combinado del primer trimestre compuesto por una prueba
bioquímica que consiste en la determinación de PAPP-A (glicoproteína sintetizada
en el trofoblasto) y βhCG (fracción beta libre de la gonadotropina coriónica
humana) y una prueba ecográfica de medición de la translucencia nucal (TN).
2.º Test de ADN fetal libre circulante en sangre materna como prueba de
cribado prenatal contingente o de segunda línea ante una situación en la que esté
incrementado el riesgo de trisomía fetal en los cromosomas 21, 18 o 13. Esta
prueba estará limitada a la detección de las trisomías fetales en los
cromosomas 21, 18 o 13.
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70594
sometidos a cribado poblacional la valoración del riesgo individual en las personas
que cumplen criterios de alto riesgo personal o riesgo de cáncer familiar o
hereditario y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de
actuación específicos.
3.3.3 Programa poblacional de cribado neonatal de hipoacusia. Con carácter
general se realizará con los siguientes criterios:
a) Población objetivo: todos los recién nacidos.
b) Pruebas de cribado: otoemisiones acústicas automatizadas (OEA) y/o
potenciales evocados auditivos de tronco cerebral automatizados (PEATC-A).
c) Realización de la prueba: antes del transcurso del primer mes de vida.
Se garantizará que en el momento de la realización del cribado se defina
también el riesgo individual de hipoacusia congénita y en función de este, se
facilitará su manejo y seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
El programa de cribado neonatal de hipoacusia además del diagnóstico de
confirmación y tratamiento, incluirá la atención temprana y seguimiento en los
centros que determine cada comunidad autónoma, las mutualidades de
funcionarios o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La concreción del programa de cribado neonatal de hipoacusia de la cartera
común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se
acompañará de:
– El desarrollo de un protocolo para la detección precoz, el diagnóstico, el
tratamiento, seguimiento y la atención integral a la población infantil con
hipoacusia neonatal y a sus familias que permita abordar en todas las
comunidades autónomas, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de
calidad este programa.
– El desarrollo de un sistema de información que permita en los niveles
autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de este
programa.
El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del
programa de cribado que pondrá a disposición de la ciudadanía y las
administraciones en su página web.
3.3.4 Los programas de cribado de prenatal que se concretan como
programas poblacionales en la cartera común básica de servicios asistenciales del
Sistema Nacional de Salud son:
3.3.4.1 Programa de cribado prenatal de anomalías cromosómicas. Su
implementación tendrá un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de
salud pública de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria y
atención especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se
realizará con los siguientes criterios:
a) Población objetivo: mujeres embarazadas.
b) Pruebas de cribado:
1.º Test combinado del primer trimestre compuesto por una prueba
bioquímica que consiste en la determinación de PAPP-A (glicoproteína sintetizada
en el trofoblasto) y βhCG (fracción beta libre de la gonadotropina coriónica
humana) y una prueba ecográfica de medición de la translucencia nucal (TN).
2.º Test de ADN fetal libre circulante en sangre materna como prueba de
cribado prenatal contingente o de segunda línea ante una situación en la que esté
incrementado el riesgo de trisomía fetal en los cromosomas 21, 18 o 13. Esta
prueba estará limitada a la detección de las trisomías fetales en los
cromosomas 21, 18 o 13.
cve: BOE-A-2024-12290
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