I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024

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asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por
parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que permita en los
niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de
estos programas poblacionales. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe
técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición de
la ciudadanía y las administraciones en su página web. Asimismo, establecerá
protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud que permitan abordar en todas las comunidades autónomas, de
manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad, los procesos de
cribado.
3.3.2 Los programas de cribado de cáncer que forman parte de la cartera
común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:
3.3.2.1 Cribado poblacional de cáncer de mama. Con carácter general, se
realizará con los siguientes criterios:
a) Población objetivo: mujeres de edades comprendidas entre 50 y 69 años.
b) Prueba de cribado: mamografía.
c) Intervalo entre exploraciones: 2 años.
3.3.2.2 Cribado poblacional de cáncer colorrectal. Con carácter general, se
realizará de acuerdo con las siguientes bases:
a) Población objetivo: hombres y mujeres de edades comprendidas entre 50
y 69 años.
b) Prueba de cribado: sangre oculta en heces.
c) Intervalo entre exploraciones: 2 años.
3.3.2.3 Cribado poblacional de cáncer de cérvix. Con carácter general, se
realizará aplicando los siguientes criterios:
a) Población objetivo: mujeres con edades comprendidas entre 25 y 65 años.
b) Prueba primaria de cribado e intervalo entre exploraciones:
1.º Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 34 años: citología cada tres
años.
2.º Mujeres con edades comprendidas entre 35 y 65 años: determinación del
virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR):
i. Si VPH-AR es negativo, repetir prueba VPH-AR a los cinco años.
ii. Si VPH-AR es positivo, triaje con citología. Si la citología es negativa,
repetir VPH-AR al año.
Para poder llevar a cabo la evaluación de este programa de cribado, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 3.3.2.4, las comunidades autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla incluirán, entre los datos que recoja su sistema de
información del programa poblacional de cribado de cáncer de cérvix para toda la
población diana objeto del programa, si la mujer ha sido vacunada frente al VPH y
en su caso, la fecha de la vacunación, las dosis administradas y los genotipos
vacunales de la vacuna administrada.
3.3.2.4 De acuerdo con el principio de evaluación establecido en el artículo 3
de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y sin perjuicio de las
evaluaciones que se realicen en el nivel autonómico, se realizará una evaluación a
nivel estatal de estas prestaciones en el conjunto del Sistema Nacional de Salud,
en el plazo que se determine por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y
financiación.
3.3.2.5 Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria y las mutualidades de funcionarios garantizarán en los cánceres

cve: BOE-A-2024-12290
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Núm. 147