I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70591
miembros superiores no pueden comunicarse con su entorno. El texto de la norma en
relación con estos dispositivos ha generado dudas de interpretación relativas a los
criterios para facilitar estos dispositivos, por lo que se modifica la redacción para clarificar
estos criterios con el fin de facilitar una prestación más homogénea.
Por otra parte, en el apartado 5.2.5 del anexo relativo a la cartera de servicios
comunes de atención especializada del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,
se incluye la medicina nuclear diagnóstica y terapéutica, incluida la tomografía por
emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) en indicaciones
oncológicas. Desde la inclusión de la PET en la cartera común de servicios se han ido
incorporando a la financiación pública nuevos radiofármacos y se han ido actualizando
sus condiciones de uso e indicaciones, dentro de la prestación farmacéutica del Sistema
Nacional de Salud de acuerdo a la normativa vigente. Esta situación hace necesaria la
actualización en la forma en que se recoge el PET y el PET-TC en dicho real decreto
para armonizarla con la cartera de servicios comunes en el ámbito de la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Por otro lado, entre los implantes quirúrgicos del anexo VI del Real
decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se recoge el sistema de reparación percutáneo
de la válvula mitral mediante clip y la válvula endobronquial en el caso de pacientes con
fuga aérea persistente sometidos a estudio de monitorización.
Los estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos forman
parte de los mecanismos de evaluación previstos en el artículo 7.5 del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y están regulados por la Orden SSI/1356/2015,
de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VI del Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y se regulan los
estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos.
Tras la valoración de los informes técnicos finales de los estudios de monitorización
en la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, esta acordó en sus
reuniones del 29 de enero de 2021 y 2 de marzo de 2022 mantener ambos implantes en
la cartera común de servicios en las mismas condiciones que se recogían en los
protocolos de dichos estudios.
VII
De acuerdo con lo expuesto, esta orden pretende hacer efectivas las anteriormente
mencionadas propuestas de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación,
acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, relativas a la
concreción y actualización de los anexos del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, correspondientes a la cartera común de salud pública, de atención primaria,
de atención especializada, de implantes quirúrgicos y prestación con productos dietéticos.
VIII
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés
general al pretender facilitar a los pacientes el acceso a las prestaciones que les son
necesarias, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y
resulta coherente con el ordenamiento jurídico tanto nacional como europeo. Asimismo,
en virtud del principio de eficiencia la norma no introduce ninguna variación en materia
de cargas administrativas.
Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, ha sido
sometida a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.
Asimismo, ha sido informada por el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70591
miembros superiores no pueden comunicarse con su entorno. El texto de la norma en
relación con estos dispositivos ha generado dudas de interpretación relativas a los
criterios para facilitar estos dispositivos, por lo que se modifica la redacción para clarificar
estos criterios con el fin de facilitar una prestación más homogénea.
Por otra parte, en el apartado 5.2.5 del anexo relativo a la cartera de servicios
comunes de atención especializada del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,
se incluye la medicina nuclear diagnóstica y terapéutica, incluida la tomografía por
emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) en indicaciones
oncológicas. Desde la inclusión de la PET en la cartera común de servicios se han ido
incorporando a la financiación pública nuevos radiofármacos y se han ido actualizando
sus condiciones de uso e indicaciones, dentro de la prestación farmacéutica del Sistema
Nacional de Salud de acuerdo a la normativa vigente. Esta situación hace necesaria la
actualización en la forma en que se recoge el PET y el PET-TC en dicho real decreto
para armonizarla con la cartera de servicios comunes en el ámbito de la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Por otro lado, entre los implantes quirúrgicos del anexo VI del Real
decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se recoge el sistema de reparación percutáneo
de la válvula mitral mediante clip y la válvula endobronquial en el caso de pacientes con
fuga aérea persistente sometidos a estudio de monitorización.
Los estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos forman
parte de los mecanismos de evaluación previstos en el artículo 7.5 del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y están regulados por la Orden SSI/1356/2015,
de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VI del Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y se regulan los
estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos.
Tras la valoración de los informes técnicos finales de los estudios de monitorización
en la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, esta acordó en sus
reuniones del 29 de enero de 2021 y 2 de marzo de 2022 mantener ambos implantes en
la cartera común de servicios en las mismas condiciones que se recogían en los
protocolos de dichos estudios.
VII
De acuerdo con lo expuesto, esta orden pretende hacer efectivas las anteriormente
mencionadas propuestas de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación,
acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, relativas a la
concreción y actualización de los anexos del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, correspondientes a la cartera común de salud pública, de atención primaria,
de atención especializada, de implantes quirúrgicos y prestación con productos dietéticos.
VIII
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés
general al pretender facilitar a los pacientes el acceso a las prestaciones que les son
necesarias, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y
resulta coherente con el ordenamiento jurídico tanto nacional como europeo. Asimismo,
en virtud del principio de eficiencia la norma no introduce ninguna variación en materia
de cargas administrativas.
Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, ha sido
sometida a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.
Asimismo, ha sido informada por el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147