I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70608

Artículo segundo. Creación del Comité Asesor para la cartera común de servicios en
el área de genética.
1. Se crea el Comité Asesor para la cartera común de servicios en el área de
genética, adscrito a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Salud y Farmacia, como el órgano coordinador entre las administraciones
sanitarias implicadas en esta prestación.
2. El Comité dependerá de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y
financiación y tendrá por finalidad la coordinación de las actuaciones y el seguimiento de
la cartera común de Servicios del Sistema Nacional de Salud en el área de genética.
3. Este Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Cartera de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación, en tanto que titular
del órgano responsable de la definición de la política de ordenación de prestaciones.
c) Vocalías: en representación de cada uno de los siguientes órganos o
administraciones y designadas por estos, entre personas que desempeñan funciones
relativas a la cartera común de servicios en el área de genética:
1.º Una por cada una de las comunidades autónomas.
2.º Una por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
3.º Una por cada una de las mutualidades de funcionarios: Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial e Instituto Social de las
Fuerzas Armadas.
4.º Una por la Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional
de Salud y Fondos de Compensación del Ministerio de Sanidad.
5.º Una por la Subdirección General de Farmacia del Ministerio de Sanidad.
6.º Una por la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención del
Ministerio de Sanidad.
Además, se designarán dos vocalías por la persona titular del Ministerio de Sanidad,
previa consulta al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, entre personas
de reconocido prestigio y experiencia en el área de genética o genómica.
Para cada una de las vocalías será designada, por el órgano o administración a la
que representan, una suplencia, con los mismos requisitos que para sus titulares.
d) Secretaría: una persona funcionaria de la Subdirección General de Cartera de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación del Ministerio de
Sanidad.
Cuando la naturaleza de los temas así lo aconseje, se podrán incorporar a este
Comité como asesoras, por indicación de su Presidencia, otras personas expertas, con
voz, pero sin voto.
Las funciones de este Comité serán las siguientes:

a) Elaborar, aprobar y modificar el reglamento de régimen interior de
funcionamiento del propio Comité.
b) Proponer el desarrollo de la cartera común de servicios para los trastornos y
enfermedades de base genética, incluido el catálogo, así como su actualización de
acuerdo a la normativa vigente.
c) Asesorar en la estrategia de estudios genéticos y genómicos.
d) Proponer los requisitos mínimos comunes que deben reunir las pruebas
genéticas o genómicas, dirigidos a garantizar la calidad de esta prestación.
e) Proponer criterios comunes para la elaboración de los correspondientes
catálogos de genética por las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria y las mutualidades de funcionarios en sus respectivos ámbitos de gestión.

cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es

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