I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70609
f) Proponer y coordinar el sistema de información que permita el seguimiento de
esta cartera de servicios incluyendo su implementación en el Sistema Nacional de Salud.
g) Identificar necesidades y detectar las dificultades que pudieran surgir en el
cumplimiento de la normativa sobre esta materia y resolver las dudas sobre su aplicación
e interpretación.
h) Proponer actividades de información en esta materia destinadas a profesionales,
población o pacientes.
i) Emitir informe, cuando sea requerido para ello por el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud o las administraciones sanitarias representadas en el Comité,
sobre las cuestiones que afecten a la cartera común.
j) Servir de cauce permanente de colaboración, comunicación e información entre
los distintos Servicios de Salud de las comunidades autónomas, la Administración
General del Estado y otros agentes implicados en la gestión de esta cartera.
k) Aquellas otras que puedan serle confiadas por el Ministerio de Sanidad o por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la debida coordinación entre
las administraciones sanitarias en esta materia.
5. El Comité se reunirá, al menos, anualmente, por convocatoria de la Presidencia y
a petición de esta o de la mayoría de sus miembros.
6. Para su correcto funcionamiento se crearán grupos técnicos de trabajo, de
carácter permanente, para asesorar en la definición y actualización del catálogo, o
temporal, para el estudio de temas concretos relacionados con las materias de su
competencia. Estos grupos se reunirán con la periodicidad que requiera la misión que se
les encomiende y en ellos participarán las sociedades científicas implicadas.
7. El apoyo al Comité será prestado con los actuales medios humanos y materiales
del Ministerio de Sanidad de modo que su funcionamiento no suponga incremento del
gasto público.
8. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, el Comité ajustará su
funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional única. Implantación
neonatales y prenatales.
de
los
programas
poblacionales
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en coordinación con
el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios adaptarán
sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de un año
desde su entrada en vigor, para los programas de cribado poblacional neonatal de déficit
de biotinidasa, enfermedad de orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria e
hiperplasia suprarrenal congénita y, en el plazo de dos años, para el programa de
cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2024.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70609
f) Proponer y coordinar el sistema de información que permita el seguimiento de
esta cartera de servicios incluyendo su implementación en el Sistema Nacional de Salud.
g) Identificar necesidades y detectar las dificultades que pudieran surgir en el
cumplimiento de la normativa sobre esta materia y resolver las dudas sobre su aplicación
e interpretación.
h) Proponer actividades de información en esta materia destinadas a profesionales,
población o pacientes.
i) Emitir informe, cuando sea requerido para ello por el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud o las administraciones sanitarias representadas en el Comité,
sobre las cuestiones que afecten a la cartera común.
j) Servir de cauce permanente de colaboración, comunicación e información entre
los distintos Servicios de Salud de las comunidades autónomas, la Administración
General del Estado y otros agentes implicados en la gestión de esta cartera.
k) Aquellas otras que puedan serle confiadas por el Ministerio de Sanidad o por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la debida coordinación entre
las administraciones sanitarias en esta materia.
5. El Comité se reunirá, al menos, anualmente, por convocatoria de la Presidencia y
a petición de esta o de la mayoría de sus miembros.
6. Para su correcto funcionamiento se crearán grupos técnicos de trabajo, de
carácter permanente, para asesorar en la definición y actualización del catálogo, o
temporal, para el estudio de temas concretos relacionados con las materias de su
competencia. Estos grupos se reunirán con la periodicidad que requiera la misión que se
les encomiende y en ellos participarán las sociedades científicas implicadas.
7. El apoyo al Comité será prestado con los actuales medios humanos y materiales
del Ministerio de Sanidad de modo que su funcionamiento no suponga incremento del
gasto público.
8. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, el Comité ajustará su
funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional única. Implantación
neonatales y prenatales.
de
los
programas
poblacionales
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en coordinación con
el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios adaptarán
sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de un año
desde su entrada en vigor, para los programas de cribado poblacional neonatal de déficit
de biotinidasa, enfermedad de orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria e
hiperplasia suprarrenal congénita y, en el plazo de dos años, para el programa de
cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2024.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
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cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.