I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70607

Con el fin de garantizar la calidad en la prescripción de los análisis genéticos o
genómicos, el responsable de la indicación deberá garantizar, siempre que se
requiera, que se ha realizado un asesoramiento genético previo y que se ha
firmado el correspondiente consentimiento informado. Además, deberán constar
en la prescripción, como mínimo, los siguientes datos:
1.º Responsable de la indicación: datos de identificación del facultativo
(nombre completo, número de colegiado o código de identificación, centro
sanitario y servicio).
2.º Usuario: datos de identificación; fecha de nacimiento.
3.º Orientación diagnóstica: Condición o patología que justifica la indicación,
patologías concomitantes que influyan en la indicación u otra información clínica
de interés.
4.º Antecedentes personales y familiares.
5.º Indicación: Fecha; tipo de análisis genético o genómico que se solicita.
Las autoridades sanitarias competentes pondrán a disposición de los
profesionales del Sistema Nacional de Salud la relación de centros que,
cumpliendo los requisitos que se establezcan, puedan realizar los diferentes tipos
de análisis genéticos o genómicos.»
Nueve. En el apartado 6.1 del anexo VI, se modifica el apartado CA 1 6 0, que
queda redactado de la siguiente manera:
«CA 1 6 0 Sistema de reparación percutáneo de la válvula mitral mediante clip,
para pacientes con insuficiencia mitral sintomática severa (≥3+) refractaria a
tratamiento médico óptimo, con una esperanza de vida de al menos un año, en los
que un equipo multidisciplinar haya determinado un excesivo riesgo para ser
intervenidos mediante cirugía abierta y una comorbilidad que no amenace el
beneficio esperado por la reducción de la insuficiencia mitral, y cumplan criterios
anatómicos apropiados (el jet primario esté originado por mala coaptación de los
segmentos medios –A2 y P2– de las valvas mitrales).»
Diez. En el apartado 6.1 del anexo VI, se modifica el apartado RE 0 2 0, que queda
redactado de la siguiente manera:
«RE 0 2 0 Válvula endobronquial, para pacientes con EPOC grave que
muestren cisura interlobulillar completa o ausencia de ventilación colateral y para
pacientes con fuga aérea persistente.»
Once. En el apartado 8 del anexo VII, se modifica el apartado D, que queda
redactado de la siguiente manera:
Situaciones clínicas cuando cursan con desnutrición severa.

D.1 Enfermedad inflamatoria intestinal: colitis ulcerosa y enfermedad de
Crohn.
D.2 Caquexia cancerosa por enteritis crónica por tratamiento quimio y/o
radioterápico.
D.3 Patología médica infecciosa que comporta malabsorción severa: SIDA.
D.4 Fibrosis quística.
D.5 Fístulas enterocutáneas de bajo débito.
D.6 Insuficiencia renal infantil que compromete el crecimiento del paciente.
D.7 Enfermedad renal crónica avanzada en hemodiálisis.»

cve: BOE-A-2024-12290
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