V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-22592)
Resolución de autorización administrativa previa y de construcción, reconocimiento y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada «Proyecto de variante de las LMT denominadas Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33846
Menorca.
16. El 13 de febrero de 2024, se solicita un informe al órgano competente en
materia agraria, que es la Dirección de Carreteras, del Consejo Insular de
Menorca.
17. El 15 de marzo de 2024, la consejera ejecutiva de Economía y Servicios
Generales, mediante la resolución 344, informa favorablemente sobre el proyecto.
18. El 12 de abril de 2024, el consejero ejecutivo de Movilidad, mediante la
resolución n.º 127, autoriza el «Proyecto de variante de las LMT denominadas
Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el
polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal» con los condicionantes
siguientes:
— Antes del inicio de las obras el promotor tendrá que haber obtenido una
autorización administrativa por la ejecución de las obras sin perjuicio de otros
informes o autorizaciones que correspondan.
— En relación con el trazado: el proyecto constructivo se proyectará en la parte
más exterior de la zona de influencia de la carretera, sin afectar la zona de reserva
que afecta 25 metros desde la arista exterior de explanación. Por lo tanto, como
que una parte de las líneas sepultadas del tramo 4,5 y 6 se encuentra parcialmente
dentro de la zona comprendida entre dos líneas situadas en una distancia de 25
metros desde la arista exterior de explanación de la carretera Me-1, estas se tienen
que proyectar bajo los viales de servicio de la nueva subestación en el supuesto de
que sea técnicamente viable. En caso de que no sea posible, se tendrá que
justificar esta circunstancia de forma suficiente dentro del proyecto constructivo a
elaborar, esta situación supondrá que las líneas se proyectarán dentro del último
metro disponible dentro de la zona de protección existente y con el condicionante
siguiente: «cuando el CIM haya aprobado el proyecto de mejora y
acondicionamiento de la carretera Me-1 dentro de los punto kilométricos afectados
en el ámbito de definición del «Proyecto de variante de las LMT denominadas
Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el
polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal» y estas líneas de media
tensión se tengan que desplazar para quedar situadas dentro del ámbito de la
explanación de la carretera, el promotor de la instalación queda obligado a su
desplazamiento. Los tendidos eléctricos se tendrán que trasladar hasta el último
metro de dominio público de la nueva carretera. Esta ocupación es autorizable en
conformidad con el artículo 33.3.e) de la Ley 5/90 de Carreteras de la comunidad
autónoma de las Illes Balears con los condicionantes que se determinen por la
administración actuante».
— El coste de las obras definidas en el apartado anterior, para el caso de los
tendidos eléctricos de los tramos 4, 5 y 6 dentro de zona de protección Me-1, que
cve: BOE-B-2024-22592
Verificable en https://www.boe.es
— Antes de ejecutar las obras, el promotor tendrá que pedir autorización
expresa del proyecto constructivo al Departamento de Carreteras del CIM,
conforme con el artículo 33 de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears. Para efectuar este trámite tendrá que haber obtenido previamente el título
habilitante para su ejecución así como el resto de autorizaciones sectoriales que
correspondan. La solicitud se hará directamente al Departamento de Movilidad del
CIM cuando el promotor tenga la documentación mencionada y haya designado a
un contratista para la ejecución de las obras de forma que se prevea su inicio en
un plazo inferior a 3 meses.
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33846
Menorca.
16. El 13 de febrero de 2024, se solicita un informe al órgano competente en
materia agraria, que es la Dirección de Carreteras, del Consejo Insular de
Menorca.
17. El 15 de marzo de 2024, la consejera ejecutiva de Economía y Servicios
Generales, mediante la resolución 344, informa favorablemente sobre el proyecto.
18. El 12 de abril de 2024, el consejero ejecutivo de Movilidad, mediante la
resolución n.º 127, autoriza el «Proyecto de variante de las LMT denominadas
Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el
polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal» con los condicionantes
siguientes:
— Antes del inicio de las obras el promotor tendrá que haber obtenido una
autorización administrativa por la ejecución de las obras sin perjuicio de otros
informes o autorizaciones que correspondan.
— En relación con el trazado: el proyecto constructivo se proyectará en la parte
más exterior de la zona de influencia de la carretera, sin afectar la zona de reserva
que afecta 25 metros desde la arista exterior de explanación. Por lo tanto, como
que una parte de las líneas sepultadas del tramo 4,5 y 6 se encuentra parcialmente
dentro de la zona comprendida entre dos líneas situadas en una distancia de 25
metros desde la arista exterior de explanación de la carretera Me-1, estas se tienen
que proyectar bajo los viales de servicio de la nueva subestación en el supuesto de
que sea técnicamente viable. En caso de que no sea posible, se tendrá que
justificar esta circunstancia de forma suficiente dentro del proyecto constructivo a
elaborar, esta situación supondrá que las líneas se proyectarán dentro del último
metro disponible dentro de la zona de protección existente y con el condicionante
siguiente: «cuando el CIM haya aprobado el proyecto de mejora y
acondicionamiento de la carretera Me-1 dentro de los punto kilométricos afectados
en el ámbito de definición del «Proyecto de variante de las LMT denominadas
Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el
polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal» y estas líneas de media
tensión se tengan que desplazar para quedar situadas dentro del ámbito de la
explanación de la carretera, el promotor de la instalación queda obligado a su
desplazamiento. Los tendidos eléctricos se tendrán que trasladar hasta el último
metro de dominio público de la nueva carretera. Esta ocupación es autorizable en
conformidad con el artículo 33.3.e) de la Ley 5/90 de Carreteras de la comunidad
autónoma de las Illes Balears con los condicionantes que se determinen por la
administración actuante».
— El coste de las obras definidas en el apartado anterior, para el caso de los
tendidos eléctricos de los tramos 4, 5 y 6 dentro de zona de protección Me-1, que
cve: BOE-B-2024-22592
Verificable en https://www.boe.es
— Antes de ejecutar las obras, el promotor tendrá que pedir autorización
expresa del proyecto constructivo al Departamento de Carreteras del CIM,
conforme con el artículo 33 de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears. Para efectuar este trámite tendrá que haber obtenido previamente el título
habilitante para su ejecución así como el resto de autorizaciones sectoriales que
correspondan. La solicitud se hará directamente al Departamento de Movilidad del
CIM cuando el promotor tenga la documentación mencionada y haya designado a
un contratista para la ejecución de las obras de forma que se prevea su inicio en
un plazo inferior a 3 meses.