V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-22592)
Resolución de autorización administrativa previa y de construcción, reconocimiento y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada «Proyecto de variante de las LMT denominadas Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 33845

o Ayuntamiento de Es Mercadal
o Consejo Insular de Menorca
o Agencia Balear del Agua (ABAQUA)
o Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal
o Red Eléctrica de España
10. El 19 de diciembre de 2023, ABAQUA presenta un informe en el que se
comunica que la instalación proyectada no está dentro del ámbito del sistema
general de saneamiento y depuración gestionados por ellos y que no han
detectado ninguna interferencia.
11. El 21 de diciembre de 2023, se publica en el BOIB número 172 el anuncio
del trámite de información pública de autorización administrativa previa y de
construcción, reconocimiento y declaración, en concreto, de utilidad pública de una
instalación eléctrica denominada «Proyecto de variante de las LMT denominadas
Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el
polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal».
12. El 9 de enero de 2024, Red Eléctrica de España (REE) presenta un informe
desfavorable sobre el proyecto de referencia.
13. El 30 de enero de 2024, el Consejo Insular de Menorca presenta un
informe favorable con condicionantes antes de la ejecución:
- El ámbito de ocupación del proyecto no podrá implicar ninguna afectación
directa sobre el área de encinar ni actuaciones forestales que, para prevenir
incendios, supongan la tala o la desaparición del área de encinar delimitada en las
determinaciones gráficas del RPTI como SRP-AANP.
- La autorización del proyecto tendrá que disponer de informe preceptivo y
vinculante de la administración competente en materia agraria, de conformidad con
el artículo 105 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, al
tratarse de una instalación no vinculada a una explotación agraria que afecta una
zona de alto valor agrario (ZAVA), delimitada por la revisión del PTI.
- Será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera Me-1, en este
caso el Consejo Insular de Menorca, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 5/
1990 de Carreteras de las Illes Balears, al tratarse de actuaciones sobre una
actividad que amplía y modifica una existente en el entorno de la carretera que
afecta indirectamente las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a
las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de 50 metros.
- Se tendrá que justificar el sometimiento del proyecto al trámite de evaluación
ambiental o, si es el caso, su exclusión por parte del órgano ambiental.
14. El 31 de enero de 2024, Red Eléctrica de España presenta un segundo
informe en el que manifiesta que no presenta oposición al proyecto porque se
quedan aseguradas por su parte las distancias de seguridad al apoyo 1 de la línea
aérea a 132 kV Dragonera-Mercadal, propiedad de Red Eléctrica.
15. El 13 de febrero de 2024, se solicita un informe al órgano competente en
materia agraria, que es la Dirección Insular de Economía, del Consejo Insular de

cve: BOE-B-2024-22592
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Núm. 146