V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-22592)
Resolución de autorización administrativa previa y de construcción, reconocimiento y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada «Proyecto de variante de las LMT denominadas Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal».
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 33847

se tengan que trasladar posteriormente como servicios afectados con la mejora de
la carretera, serán asumidos íntegramente por el promotor E-DISTRIBUCIÓN
REDES DIGITALES, SLU. Esta condición se impone por no incrementar el gasto
de la ejecución de las obras de mejora de la carretera prevista en el PDS
Carreteras, y que, en caso contrario, la emisión de este informe habría sido
desfavorable. De esta prescripción se informa que se emite con carácter de
excepcionalidad para compatibilizar el interés establecido en el PTI, para proveer
la demanda energética de la isla y mejorar la estabilidad de la red, ampliación
necesaria para apoyar a las nuevas plantas fotovoltaicas. Así, se establece el
derecho de ocupación de las líneas dentro del último metro disponible de la zona
de protección con obligación de trasladarlo en el supuesto de que suponga un
servicio afectado.
— El incumplimiento del desplazamiento de los tendidos eléctricos
mencionados de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior supondrá un
incumplimiento de las condiciones establecidas en el informe del servicio de
carreteras para la declaración de utilidad pública de la instalación y se considerará
una infracción muy grave de conformidad con el artículo 40.4 de la Ley 5/90 de
carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El informe preceptivo
del servicio de carreteras se entenderá emitido como desfavorable por incumplir
las condiciones establecidas para su ejecución. Por lo tanto, una vez finalizado el
plazo otorgado por el Consejo Insular para su traslado sin que este se haya llevado
a cabo, el Consejo Insular de Menorca reclamará los daños y perjuicios que
supongan la existencia de esta línea dentro del dominio público. El CIM valorará su
desmantelamiento y el promotor no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización
en función de las consecuencia sobre el conjunto de los usuarios de la
subestación.
— Cualquier modificación respecto al trazado autorizado/informado requiere la
nueva tramitación de informe y la autorización correspondiente del Servicio de
Carreteras del CIM conforme a los artículos 31.2 y 33.3.e) de la Ley 5/90 de
Carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Las obras nos podrán afectar la seguridad del tráfico y tienen que mantener
como mínimo las condiciones previas de visibilidad y geometría. En el supuesto de
que resulte necesario utilizar los terrenos confrontados a la carretera para recogida
de material de la obra, se preverá la señalización y balizamiento de las obras para
garantizar en todo momento todas las medidas de seguridad que sean necesarias,
incluidas en la Norma 8.3 IC de la instrucción de carreteras y en las fichas del
Manual de ejemplos de señalización de obras fijas.
— El peticionario cumplirá en todo momento las peticiones del personal técnico
del servicio competente en materia de carreteras del CIM, el cual tendrá derecho a
acceder a la obra para supervisar las líneas de media tensión a ejecutar en las
diferentes zonas de influencia de la carretera Me-1.
— El promotor comprobará y tendrá en cuenta todos los servicios y elementos
afectados, restituirá los servicios y repondrá el firme y los elementos
complementarios de la vía según las instrucciones que se estimen justificadas, en
su caso.
— No se permitirá la acumulación de materiales ni de basura sobre la calzada,
aceras, andenes ni cunetas de la carretera. Se tendrá que dejar la vía tal como
estaba.

cve: BOE-B-2024-22592
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 146