III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-12287)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial, Red.es, M.P., por la que se publica Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa "Kit Consulting".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 70575

Seguridad, sigilo y control de los datos suministrados.

1. Tanto Red.es como el Consejo General del Notariado se comprometen a adoptar
las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad y la
confidencialidad de los datos solicitados y transmitidos, al objeto de evitar cualquier tipo
de alteración, pérdida o tratamiento para finalidades distintas de las competencias
propias de cada una de las instituciones firmantes.
2. Los sistemas desarrollados por Red.es y el Consejo General del Notariado deberán
generar trazas de auditoría con el nivel de detalle necesario para identificar a quienes han
tomado parte en el servicio, las acciones realizadas por cada uno de ellos y el momento de su
realización, garantizando al propio tiempo la integridad de los metadatos.
3. Cuantas autoridades, en su caso, funcionarios y personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en
las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
4. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida, en su
caso, dicha responsabilidad por el organismo al que pertenezca la autoridad, funcionario
u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Duodécima.

Costes de implantación de las previsiones del convenio.

1. La implantación, puesta en funcionamiento de este sistema de tramitación
telemática de requerimientos de información, en su caso emisión de certificados de firma
electrónica y su mantenimiento no devengará coste alguno para Red.es.
El Consejo General del Notariado elaborará una memoria económica que determine
el coste de la inversión que requerirá la implantación de tal sistema, así como los
recursos necesarios para costearlo.
2. Tampoco imputará Red.es coste al Consejo General del Notariado ni a los
notarios por la habilitación, puesta en marcha y mantenimiento de los mecanismos de
conexión telemática y procedimientos previstos en la cláusula quinta.
3. Red.es podrá encargar al Consejo General del Notariado otras actividades de
control distintas de las indicadas en las cláusulas segunda y tercera de este convenio. Si
pudieran generar coste para el Consejo General del Notariado se concretará con
carácter previo a su asunción el importe del mismo, especificando los recursos
materiales o personales necesarios para su ejecución, comprometiéndose Red.es a su
pago previo análisis de éste.
Plazo de vigencia.

1. El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO) y estará vigente durante un periodo de cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de dos años hasta un
máximo de seis años. El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
3. No obstante, el ente titular de la información podrá acordar la suspensión
unilateral o la limitación de ésta cuando resulten acreditados incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este convenio.

cve: BOE-A-2024-12287
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.