III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-12287)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial, Red.es, M.P., por la que se publica Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa "Kit Consulting".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 70576
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
Decimoquinta.
Extinción y resolución.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso,
transcurridos ocho años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer
constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las
obligaciones recíprocas de cada parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en
relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de
producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes.
Decimosexta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.
Régimen jurídico.
El presente convenio es de carácter administrativo, y está guiado por los principios
de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Es uno de los convenios previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, y, por tanto, se
sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de dicha ley, así como a lo dispuesto en los artículos 12 y 16
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-12287
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 70576
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
Decimoquinta.
Extinción y resolución.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso,
transcurridos ocho años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer
constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las
obligaciones recíprocas de cada parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en
relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de
producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes.
Decimosexta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.
Régimen jurídico.
El presente convenio es de carácter administrativo, y está guiado por los principios
de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Es uno de los convenios previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, y, por tanto, se
sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de dicha ley, así como a lo dispuesto en los artículos 12 y 16
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-12287
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.