III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-12287)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial, Red.es, M.P., por la que se publica Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa "Kit Consulting".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 70573
Información a facilitar por el Consejo General del Notariado.
El Consejo General del Notariado suministrará a Red.es la información que esté
contenida tanto en el Índice Único informatizado, previsto en el artículo 17 de la Ley del
Notariado, como en las bases de datos creadas a partir de aquel que sirvan para el
desarrollo de las actuaciones de control encargadas al Consejo General del Notariado en
su condición de entidad colaboradora.
El Consejo General del Notariado realizará las actuaciones tendentes al
mantenimiento de información exacta, veraz y puntual en el Índice Único informático que
permita a la Red.es disponer de la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones, en el marco de lo previsto en el presente convenio.
Quinta. Sistema telemático de intercambio de información.
1. El Consejo General del Notariado habilitará una plataforma web desde la que se
canalizarán los requerimientos de información formulados por Red.es.
2. Red.es solicitará la información a través de esta plataforma mediante un sistema de
identificación electrónica con sellado de tiempo, de modo que sea posible determinar a
Red.es como organismo solicitante de esa información y la fecha y hora del requerimiento.
3. Los requisitos técnicos de identificación electrónica y sellado temporal se
determinarán por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula octava.
4. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la
trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose, en atención al principio de
eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento, agrupar en
una única contestación la totalidad de la información requerida.
Sexta. Solicitudes de copias de instrumentos públicos relativas a la representación
voluntaria.
1. Red.es podrá solicitar telemáticamente al Consejo General del Notariado que
canalice hacia el notario encargado de la custodia del protocolo aquellos requerimientos
que se refieran a la obtención de una copia de un instrumento público relativo a la
representación voluntaria de beneficiario y, en su caso, de los asesores.
2. La solicitud telemática de Red.es deberá cumplir con los requisitos de obtención
de copia previstos en la legislación notarial y, muy especialmente, con los que permitan
al notario apreciar el interés legítimo de Red.es.
Séptima.
Medidas de Garantía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no existiendo imposición expresa en la Orden TDF/436/2024,
de 10 de mayo, la entidad colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir
garantía a favor Red.es.
La entidad colaboradora no podrá encontrarse en alguna de las situaciones
enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones durante toda la vigencia del convenio.
En caso de que el Consejo General del Notariado incurra en alguno de los supuestos
previstos en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 del
mencionado artículo, serán de aplicación las consecuencias previstas en la Ley General
de Subvenciones a estos efectos.
Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en los
artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
cve: BOE-A-2024-12287
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Requisitos de la Entidad Colaboradora.
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 70573
Información a facilitar por el Consejo General del Notariado.
El Consejo General del Notariado suministrará a Red.es la información que esté
contenida tanto en el Índice Único informatizado, previsto en el artículo 17 de la Ley del
Notariado, como en las bases de datos creadas a partir de aquel que sirvan para el
desarrollo de las actuaciones de control encargadas al Consejo General del Notariado en
su condición de entidad colaboradora.
El Consejo General del Notariado realizará las actuaciones tendentes al
mantenimiento de información exacta, veraz y puntual en el Índice Único informático que
permita a la Red.es disponer de la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones, en el marco de lo previsto en el presente convenio.
Quinta. Sistema telemático de intercambio de información.
1. El Consejo General del Notariado habilitará una plataforma web desde la que se
canalizarán los requerimientos de información formulados por Red.es.
2. Red.es solicitará la información a través de esta plataforma mediante un sistema de
identificación electrónica con sellado de tiempo, de modo que sea posible determinar a
Red.es como organismo solicitante de esa información y la fecha y hora del requerimiento.
3. Los requisitos técnicos de identificación electrónica y sellado temporal se
determinarán por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula octava.
4. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la
trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose, en atención al principio de
eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento, agrupar en
una única contestación la totalidad de la información requerida.
Sexta. Solicitudes de copias de instrumentos públicos relativas a la representación
voluntaria.
1. Red.es podrá solicitar telemáticamente al Consejo General del Notariado que
canalice hacia el notario encargado de la custodia del protocolo aquellos requerimientos
que se refieran a la obtención de una copia de un instrumento público relativo a la
representación voluntaria de beneficiario y, en su caso, de los asesores.
2. La solicitud telemática de Red.es deberá cumplir con los requisitos de obtención
de copia previstos en la legislación notarial y, muy especialmente, con los que permitan
al notario apreciar el interés legítimo de Red.es.
Séptima.
Medidas de Garantía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no existiendo imposición expresa en la Orden TDF/436/2024,
de 10 de mayo, la entidad colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir
garantía a favor Red.es.
La entidad colaboradora no podrá encontrarse en alguna de las situaciones
enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones durante toda la vigencia del convenio.
En caso de que el Consejo General del Notariado incurra en alguno de los supuestos
previstos en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 del
mencionado artículo, serán de aplicación las consecuencias previstas en la Ley General
de Subvenciones a estos efectos.
Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en los
artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
cve: BOE-A-2024-12287
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Requisitos de la Entidad Colaboradora.