III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-12287)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial, Red.es, M.P., por la que se publica Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa "Kit Consulting".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70572

2. Igualmente, este convenio tiene por objeto establecer los sistemas telemáticos
que permitan que el Consejo General del Notariado pueda proporcionar a Red.es la
información precisa para el desarrollo de las actividades de control de beneficiarios y
asesores previstos en la citada Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo.
3. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio
de información que pueda tener lugar entre el Consejo y la Intervención General de la
Administración del Estado conforme al Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de
los regulados por el mismo.
4. La norma reguladora de las ayudas del Programa «Kit Consulting» es la Orden
TDF/436/2024, de 10 de mayo. La intervención del Consejo General del Notariado, como
entidad colaboradora se realizará en todas las convocatorias de ayudas que se
publiquen al amparo de la citada orden de bases.
Segunda.

Control de la representación de los beneficiarios y asesores.

1. El Consejo General del Notariado proporcionará a Red.es información relativa a
si una persona física es representante de otra persona física o, tratándose de una
persona jurídica, si es su representante legal. Dicha información comprenderá el tipo de
representación, su carácter solidario o mancomunado, si el poder es general o especial,
así como los datos de los documentos públicos de los que se derive aquella. Asimismo,
el Consejo General del Notariado proporcionará a Red.es información relativa a la
titularidad real de los beneficiarios y los asesores.
2. Red.es proporcionará al Consejo General del Notariado los datos de
identificación del poderdante si es persona física, así como del apoderado que hubiera
actuado en su representación. Tratándose de persona jurídica, proporcionará, al menos,
la denominación y número de identificación fiscal de la entidad/representado y número
de identificación fiscal del representante legal de aquella.
3. Red.es podrá solicitar información relativa a los asesores para lo que
proporcionará idénticos datos en función de si se trata de una persona física o jurídica.

1. A los efectos de verificar que el beneficiario cumple con los requisitos previstos en
el artículo 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
Consejo General del Notariado proporcionará información a Red.es acerca de si la persona
física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas se encuentran en algunos de los supuestos
de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la
Administración General del Estado, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
2. Asimismo, y a los efectos del artículo 13.2.j) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Consejo General del Notariado proporcionará
información a Red.es acerca de si el beneficiario o asesores, cuando se trate de persona
jurídica, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puede
presumirse que sea continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. Dada la prohibición consistente en que los asesores no pueden ser beneficiarios
de la subvención, y conforme a lo que se determina en la Comisión de Seguimiento, el
Consejo General del Notariado proporcionará información acerca de la posible existencia
de vinculación entre beneficiario y asesores, como consecuencia de que posean o
controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de
los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control,
directo o indirecto, de una persona jurídica o, en su caso, que ejerza la administración en
cualquiera de sus modalidades de beneficiario y asesores.

cve: BOE-A-2024-12287
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Actividades de control de los asesores y beneficiarios.