III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-12287)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial, Red.es, M.P., por la que se publica Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa "Kit Consulting".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70571
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del
Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,
por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo
caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y
Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del Índice Único informatizado
notarial, determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada
instrumento y regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y
conservación, se encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud
de la Orden JUS/469/2003, de 19 de febrero.
Como consecuencia de la tarea de prevención de blanqueo de capitales y de
financiación del terrorismo, el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo del
Consejo General del Notariado ha creado como ficheros derivados de la información
contenida en el índice único informatizado tanto la Base de Datos de Titular Real, como
la Base de Datos de Personas de Responsabilidad Política. Igualmente, el Consejo
General del Notariado a través de dicho Órgano ha creado sistemas de detección de
fraude que sirven al control de los beneficiarios de las subvenciones y otras entidades
que participan indirectamente en las mismas como representantes voluntarios y
asesores de los programas.
El objeto de este convenio es establecer las condiciones para que Red.es, como
órgano concedente de las ayudas del programa «Kit Consulting», pueda solicitar y
obtener información que le permita, de un lado, agilizar el análisis de la suficiencia y
subsistencia de la representación con la que actúen los beneficiarios y en su caso, de
representantes voluntarios y asesores, y de otro, las actuaciones de control atribuidas
entre las cuales destacan las que se refieren a los requisitos previstos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con
lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley de Subvenciones.
La información a la que pueda acceder Red.es y, en su caso, proporcione el Consejo
General del Notariado encuentra su habilitación en la condición de entidad colaboradora
de éste recogida en el artículo 14.2 de la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, y en el
artículo 17.3 de la Ley del Notariado, donde se contempla el suministro de información
del índice a favor de «las Administraciones públicas que, conforme a la ley, puedan
acceder a su contenido», así como en las facultades que la citada norma atribuye a
Red.es relativas a las actuaciones de control de la ayuda (artículo 33.1 de la Orden
TDF/436/2024, de 10 de mayo).
En consecuencia, el suministro de información que se produzca encuentra su
habilitación en los artículos 6.1.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Considerando todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y
procedimientos telemáticos a través de los que el Consejo General del Notariado, en su
condición de entidad colaboradora, proporcionará a Red.es información relativa a la
representación de los beneficiarios de las subvenciones y asesores a los que se refieren
la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, (Programa «Kit Consulting»), la cual establece
en su artículo 24.1 que Red.es es el organismo público competente para la concesión de
las ayudas de este programa.
cve: BOE-A-2024-12287
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70571
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del
Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,
por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo
caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y
Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del Índice Único informatizado
notarial, determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada
instrumento y regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y
conservación, se encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud
de la Orden JUS/469/2003, de 19 de febrero.
Como consecuencia de la tarea de prevención de blanqueo de capitales y de
financiación del terrorismo, el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo del
Consejo General del Notariado ha creado como ficheros derivados de la información
contenida en el índice único informatizado tanto la Base de Datos de Titular Real, como
la Base de Datos de Personas de Responsabilidad Política. Igualmente, el Consejo
General del Notariado a través de dicho Órgano ha creado sistemas de detección de
fraude que sirven al control de los beneficiarios de las subvenciones y otras entidades
que participan indirectamente en las mismas como representantes voluntarios y
asesores de los programas.
El objeto de este convenio es establecer las condiciones para que Red.es, como
órgano concedente de las ayudas del programa «Kit Consulting», pueda solicitar y
obtener información que le permita, de un lado, agilizar el análisis de la suficiencia y
subsistencia de la representación con la que actúen los beneficiarios y en su caso, de
representantes voluntarios y asesores, y de otro, las actuaciones de control atribuidas
entre las cuales destacan las que se refieren a los requisitos previstos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con
lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley de Subvenciones.
La información a la que pueda acceder Red.es y, en su caso, proporcione el Consejo
General del Notariado encuentra su habilitación en la condición de entidad colaboradora
de éste recogida en el artículo 14.2 de la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, y en el
artículo 17.3 de la Ley del Notariado, donde se contempla el suministro de información
del índice a favor de «las Administraciones públicas que, conforme a la ley, puedan
acceder a su contenido», así como en las facultades que la citada norma atribuye a
Red.es relativas a las actuaciones de control de la ayuda (artículo 33.1 de la Orden
TDF/436/2024, de 10 de mayo).
En consecuencia, el suministro de información que se produzca encuentra su
habilitación en los artículos 6.1.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Considerando todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y
procedimientos telemáticos a través de los que el Consejo General del Notariado, en su
condición de entidad colaboradora, proporcionará a Red.es información relativa a la
representación de los beneficiarios de las subvenciones y asesores a los que se refieren
la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, (Programa «Kit Consulting»), la cual establece
en su artículo 24.1 que Red.es es el organismo público competente para la concesión de
las ayudas de este programa.
cve: BOE-A-2024-12287
Verificable en https://www.boe.es
Primera.