III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12274)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pareja, por el que se encomienda la explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de ocio y ambientales de las Obras del Dique de Pareja (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 70496
Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El incumplimiento de las estipulaciones del mismo, previa denuncia de las partes.
En dicho supuesto deberá realizarse el trámite de audiencia previa.
d) La decisión unilateral de cualquiera de ellas debidas a causas excepcionales o
de interés público, justificadas y que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los
compromisos asumidos, previa denuncia de forma fehaciente con seis (6) meses de
antelación. En este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de
dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) En todo caso por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias
que determinen la extinción del convenio.
La extinción de la encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos
anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de su cláusula segunda, teniendo
lugar, en consecuencia, el retorno de la posesión de los bienes objeto de la encomienda,
con todas las obras y mejoras realizadas, al Estado.
Décima.
Jurisdicción competente.
Las controversias que puedan suscitarse en la interpretación del convenio y que no
puedan ser resueltas por la Comisión Bilateral de Seguimiento, deberán ser sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que conste, se firma el presente convenio en el lugar y fecha de la firma
electrónica.–Por la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., el Presidente, Antonio
Yáñez Cidad.–Por el Ayuntamiento de Pareja, el Alcalde, Francisco Javier del Río
Romero.
ANEXO I
Descripción de las obras
Las obras consisten básicamente en un dique que mantiene una lámina estable
dentro del embalse de Entrepeñas e instalaciones de ocio y medioambientales. Estas
infraestructuras son objeto de este convenio salvo las correspondientes al dique tal.
Consisten básicamente en:
a) Un dique de materiales sueltos de planta curva con radio 300 m (directriz del eje
de coronación), 19 metros de altura sobre cimientos, taludes 3/1 en ambos paramentos,
y un camino de coronación con una longitud total de 218 m y un ancho de 10 m (8,30 m
de calzada, más una acera de 1,70 m por el lado de aguas arriba) en el que se incluyen
farolas de iluminación ornamentales de 3 m de altura provistas de luminarias de 150 W
de VSAP, distanciadas 30 m.
b) Un aliviadero ubicado en el estribo izquierdo del dique:
– Aliviadero de labio fijo con vertedero de entrada lateral.
– Una longitud total de 85,5 m y una anchura libre interior de 5 m en la mayor parte
del recorrido.
– El canal de descarga es de sección rectangular de ancho constante de 5 m, altura
variable y una pendiente uniforme del 10 %.
cve: BOE-A-2024-12274
Verificable en https://www.boe.es
1.A Infraestructuras del dique y obras asociadas.
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 70496
Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El incumplimiento de las estipulaciones del mismo, previa denuncia de las partes.
En dicho supuesto deberá realizarse el trámite de audiencia previa.
d) La decisión unilateral de cualquiera de ellas debidas a causas excepcionales o
de interés público, justificadas y que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los
compromisos asumidos, previa denuncia de forma fehaciente con seis (6) meses de
antelación. En este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de
dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) En todo caso por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias
que determinen la extinción del convenio.
La extinción de la encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos
anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de su cláusula segunda, teniendo
lugar, en consecuencia, el retorno de la posesión de los bienes objeto de la encomienda,
con todas las obras y mejoras realizadas, al Estado.
Décima.
Jurisdicción competente.
Las controversias que puedan suscitarse en la interpretación del convenio y que no
puedan ser resueltas por la Comisión Bilateral de Seguimiento, deberán ser sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que conste, se firma el presente convenio en el lugar y fecha de la firma
electrónica.–Por la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., el Presidente, Antonio
Yáñez Cidad.–Por el Ayuntamiento de Pareja, el Alcalde, Francisco Javier del Río
Romero.
ANEXO I
Descripción de las obras
Las obras consisten básicamente en un dique que mantiene una lámina estable
dentro del embalse de Entrepeñas e instalaciones de ocio y medioambientales. Estas
infraestructuras son objeto de este convenio salvo las correspondientes al dique tal.
Consisten básicamente en:
a) Un dique de materiales sueltos de planta curva con radio 300 m (directriz del eje
de coronación), 19 metros de altura sobre cimientos, taludes 3/1 en ambos paramentos,
y un camino de coronación con una longitud total de 218 m y un ancho de 10 m (8,30 m
de calzada, más una acera de 1,70 m por el lado de aguas arriba) en el que se incluyen
farolas de iluminación ornamentales de 3 m de altura provistas de luminarias de 150 W
de VSAP, distanciadas 30 m.
b) Un aliviadero ubicado en el estribo izquierdo del dique:
– Aliviadero de labio fijo con vertedero de entrada lateral.
– Una longitud total de 85,5 m y una anchura libre interior de 5 m en la mayor parte
del recorrido.
– El canal de descarga es de sección rectangular de ancho constante de 5 m, altura
variable y una pendiente uniforme del 10 %.
cve: BOE-A-2024-12274
Verificable en https://www.boe.es
1.A Infraestructuras del dique y obras asociadas.