III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12274)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pareja, por el que se encomienda la explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de ocio y ambientales de las Obras del Dique de Pareja (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70495
h) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas en relación con el
artículo 211 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Ayuntamiento vendrá obligado a realizar
las obras e instalaciones necesarias con el fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro
del dominio público hidráulico.
Sexta. Obligaciones de la Confederación.
Corresponde a la Confederación:
Facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o actuaciones
pertinentes de las obras, así como para la mejor gestión integral de las infraestructuras,
entregando copia de toda la documentación técnica y administrativa que le sea solicitada
por el Ayuntamiento para llevar a cabo la gestión encomendada.
En el anejo II se relaciona la documentación de la que se hace entrega.
Séptima.
Comisión Bilateral de Seguimiento.
– Establecer el programa de desarrollo de la encomienda y velar por su
cumplimiento.
– Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones.
– Establecer los mecanismos de coordinación, impulso y control de las actividades
derivadas de este convenio.
– Informar las posibles incidencias en la gestión y explotación de las infraestructuras.
– Comprobar que las obras realizadas por el Ayuntamiento, se adecuan lo recogido
en los documentos que sirvieron para aprobación por parte de la Confederación,
proponiendo en su caso, las actuaciones necesarias para su adecuación, modificación e
incluso supresión.
– Resolver las dudas que surjan en la interpretación del presente convenio y
solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.
Octava. Plazo de vigencia.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en
vigor el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un período de setenta y
cinco (75) años.
cve: BOE-A-2024-12274
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, órgano colegiado de los
recogidos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, con el fin de que resuelva los problemas
de interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Encomienda.
Dicha comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la
Confederación, y dos designados por la Ayuntamiento, siendo su presidente uno de los
designados por la Confederación.
Se reunirá a instancias de su presidente, y en su caso, cuando una de las partes lo
solicite para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la
finalidad perseguida en el presente convenio.
Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la
Confederación.
Las decisiones que se adopten serán por mayoría y en caso de empate, dirimirá con
su voto el Presidente.
A sus reuniones podrán convocarse de común acuerdo entre las partes, a aquellos
técnicos que las respectivas Administraciones juzguen conveniente, según los temas a
tratar.
Esta comisión, realizará las siguientes funciones:
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70495
h) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas en relación con el
artículo 211 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Ayuntamiento vendrá obligado a realizar
las obras e instalaciones necesarias con el fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro
del dominio público hidráulico.
Sexta. Obligaciones de la Confederación.
Corresponde a la Confederación:
Facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o actuaciones
pertinentes de las obras, así como para la mejor gestión integral de las infraestructuras,
entregando copia de toda la documentación técnica y administrativa que le sea solicitada
por el Ayuntamiento para llevar a cabo la gestión encomendada.
En el anejo II se relaciona la documentación de la que se hace entrega.
Séptima.
Comisión Bilateral de Seguimiento.
– Establecer el programa de desarrollo de la encomienda y velar por su
cumplimiento.
– Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones.
– Establecer los mecanismos de coordinación, impulso y control de las actividades
derivadas de este convenio.
– Informar las posibles incidencias en la gestión y explotación de las infraestructuras.
– Comprobar que las obras realizadas por el Ayuntamiento, se adecuan lo recogido
en los documentos que sirvieron para aprobación por parte de la Confederación,
proponiendo en su caso, las actuaciones necesarias para su adecuación, modificación e
incluso supresión.
– Resolver las dudas que surjan en la interpretación del presente convenio y
solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.
Octava. Plazo de vigencia.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en
vigor el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un período de setenta y
cinco (75) años.
cve: BOE-A-2024-12274
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, órgano colegiado de los
recogidos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, con el fin de que resuelva los problemas
de interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Encomienda.
Dicha comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la
Confederación, y dos designados por la Ayuntamiento, siendo su presidente uno de los
designados por la Confederación.
Se reunirá a instancias de su presidente, y en su caso, cuando una de las partes lo
solicite para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la
finalidad perseguida en el presente convenio.
Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la
Confederación.
Las decisiones que se adopten serán por mayoría y en caso de empate, dirimirá con
su voto el Presidente.
A sus reuniones podrán convocarse de común acuerdo entre las partes, a aquellos
técnicos que las respectivas Administraciones juzguen conveniente, según los temas a
tratar.
Esta comisión, realizará las siguientes funciones: