III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12274)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pareja, por el que se encomienda la explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de ocio y ambientales de las Obras del Dique de Pareja (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 70494
Actividades encomendadas al Ayuntamiento.
Se encomiendan al Ayuntamiento las siguientes actividades: la explotación,
mantenimiento y conservación de las infraestructuras mencionadas en el anejo I,
apartado 1.B, incluidas en la categoría de «Infraestructura de ocio y medio ambientales»
de acuerdo con el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y con el presente convenio.
Esta actividad podrá realizar el Ayuntamiento por sí o por terceros, utilizando para
ello los instrumentos legales que recoja el ordenamiento jurídico, en concreto la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley de Contratos del Sector Público que se
encuentren en vigor.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone
cesión de la titularidad de ninguna de las competencias del Estado ni de los elementos
sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el
ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público
hidráulico e inspección de las infraestructuras.
Obligaciones del Ayuntamiento.
a) Contratar el suministro de energía eléctrica de aquellas instalaciones que lo
precisen incluidas o asociadas a las incluidas en el anejo I, apartado 1.B.
b) La conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras será
asumida inexcusablemente por el Ayuntamiento a partir del día de entrada en vigor del
presente Convenio. Hasta esa fecha deberá haber realizado las labores previas precisas
(equipos técnicos y humanos, contratación de trabajos y asistencias, seguridad y salud,
medios de locomoción y maquinaria, etc.), para poder responsabilizarse a partir de ese
momento de las actividades encomendadas.
c) Recabar la autorización de la Confederación de cualquier modificación que se
necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista,
en el caso de que aquella sea sustancial, entendiendo por tal, la que altere su función o
amplíe la infraestructura o el domino público ocupado o que puedan suponer una
modificación de los fines para los que se realizó la infraestructura.
d) Observar todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental,
sean de competencia de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando
las medidas necesarias para su cumplimiento.
e) El Ayuntamiento, en tanto que sea promotor de las actuaciones de
mantenimiento y conservación que se ejecutarán sobre las infraestructuras mencionadas
en el anejo I, apartado 1.B, deberá observar todas las disposiciones vigentes en materia
de Seguridad y Salud Laboral, sean de responsabilidad de la Administración General del
Estado o Autonómica, adoptando todas las medidas necesarias para su cumplimiento.
f) Sólo el Ayuntamiento será responsable frente a la Confederación y/o frente a
terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los
inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la
actividad que en las mismas se desarrolle.
La Confederación mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al
encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia
demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos,
estructuras, o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto
uso o explotación de los mismos o la falta de operatividad y funcionalidad de las
infraestructuras.
g) Obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la
actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o
autonómica relativos a la misma. Asimismo, llevará a cabo en las referidas instalaciones
las revisiones periódicas exigidas por el Órgano competente según la normativa
aplicable vigente en cada momento
cve: BOE-A-2024-12274
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 70494
Actividades encomendadas al Ayuntamiento.
Se encomiendan al Ayuntamiento las siguientes actividades: la explotación,
mantenimiento y conservación de las infraestructuras mencionadas en el anejo I,
apartado 1.B, incluidas en la categoría de «Infraestructura de ocio y medio ambientales»
de acuerdo con el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y con el presente convenio.
Esta actividad podrá realizar el Ayuntamiento por sí o por terceros, utilizando para
ello los instrumentos legales que recoja el ordenamiento jurídico, en concreto la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley de Contratos del Sector Público que se
encuentren en vigor.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone
cesión de la titularidad de ninguna de las competencias del Estado ni de los elementos
sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el
ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público
hidráulico e inspección de las infraestructuras.
Obligaciones del Ayuntamiento.
a) Contratar el suministro de energía eléctrica de aquellas instalaciones que lo
precisen incluidas o asociadas a las incluidas en el anejo I, apartado 1.B.
b) La conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras será
asumida inexcusablemente por el Ayuntamiento a partir del día de entrada en vigor del
presente Convenio. Hasta esa fecha deberá haber realizado las labores previas precisas
(equipos técnicos y humanos, contratación de trabajos y asistencias, seguridad y salud,
medios de locomoción y maquinaria, etc.), para poder responsabilizarse a partir de ese
momento de las actividades encomendadas.
c) Recabar la autorización de la Confederación de cualquier modificación que se
necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista,
en el caso de que aquella sea sustancial, entendiendo por tal, la que altere su función o
amplíe la infraestructura o el domino público ocupado o que puedan suponer una
modificación de los fines para los que se realizó la infraestructura.
d) Observar todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental,
sean de competencia de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando
las medidas necesarias para su cumplimiento.
e) El Ayuntamiento, en tanto que sea promotor de las actuaciones de
mantenimiento y conservación que se ejecutarán sobre las infraestructuras mencionadas
en el anejo I, apartado 1.B, deberá observar todas las disposiciones vigentes en materia
de Seguridad y Salud Laboral, sean de responsabilidad de la Administración General del
Estado o Autonómica, adoptando todas las medidas necesarias para su cumplimiento.
f) Sólo el Ayuntamiento será responsable frente a la Confederación y/o frente a
terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los
inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la
actividad que en las mismas se desarrolle.
La Confederación mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al
encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia
demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos,
estructuras, o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto
uso o explotación de los mismos o la falta de operatividad y funcionalidad de las
infraestructuras.
g) Obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la
actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o
autonómica relativos a la misma. Asimismo, llevará a cabo en las referidas instalaciones
las revisiones periódicas exigidas por el Órgano competente según la normativa
aplicable vigente en cada momento
cve: BOE-A-2024-12274
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.