III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12274)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pareja, por el que se encomienda la explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de ocio y ambientales de las Obras del Dique de Pareja (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70493
Séptimo.
Que, al amparo de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, en materia de celebración de convenios para la formalización de encomiendas de
gestión de obras hidráulicas ejecutadas por Confederaciones Hidrográficas y siendo
voluntad de la Confederación y del Ayuntamiento la cooperación para la consecución de
objetivos de interés general compartidos por ambas Instituciones, acuerdan formalizar el
presente convenio de colaboración.
Octavo.
La encomienda contemplada en este Convenio no afecta a la titularidad de las
infraestructuras, que seguirá recayendo en la Confederación.
Noveno.
En virtud de todo lo anterior, el Ayuntamiento asume la explotación, mantenimiento y
conservación de las obras del «Dique de pareja y obras complementarias» definidas
como medioambientales y de ocio en el anejo número 1, apartado 1.B, de este convenio,
excluyendo por lo tanto las denominadas «Infraestructura del Dique y sus obras
asociadas» apartado 1.A.
Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la encomienda de gestión de las actividades de
explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras de ocio y medio
ambientales del Proyecto «Dique de Pareja y obras complementarias» definidas así en
esta categoría en el anexo I, apartado 1.B, excluyéndose por tanto de esta encomienda
las denominadas «Infraestructura del Dique y sus obras asociadas» apartado 1.A.
Segunda.
Titularidad de los bienes que se encomiendan.
Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado,
encomendándose al Ayuntamiento únicamente su gestión, para la explotación,
mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado, de las prerrogativas
que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.
En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión,
los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, volverán a la posesión del Estado,
con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas adscritas,
gratuitamente, a favor de la obra hidráulica del Estado.
Normativa aplicable y régimen jurídico.
La interpretación y aplicación del presente convenio se regirá, en primer lugar, por su
propio contenido, en segundo lugar, por las normas que le sirven de fundamento,
especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias
vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquéllas.
cve: BOE-A-2024-12274
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70493
Séptimo.
Que, al amparo de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, en materia de celebración de convenios para la formalización de encomiendas de
gestión de obras hidráulicas ejecutadas por Confederaciones Hidrográficas y siendo
voluntad de la Confederación y del Ayuntamiento la cooperación para la consecución de
objetivos de interés general compartidos por ambas Instituciones, acuerdan formalizar el
presente convenio de colaboración.
Octavo.
La encomienda contemplada en este Convenio no afecta a la titularidad de las
infraestructuras, que seguirá recayendo en la Confederación.
Noveno.
En virtud de todo lo anterior, el Ayuntamiento asume la explotación, mantenimiento y
conservación de las obras del «Dique de pareja y obras complementarias» definidas
como medioambientales y de ocio en el anejo número 1, apartado 1.B, de este convenio,
excluyendo por lo tanto las denominadas «Infraestructura del Dique y sus obras
asociadas» apartado 1.A.
Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la encomienda de gestión de las actividades de
explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras de ocio y medio
ambientales del Proyecto «Dique de Pareja y obras complementarias» definidas así en
esta categoría en el anexo I, apartado 1.B, excluyéndose por tanto de esta encomienda
las denominadas «Infraestructura del Dique y sus obras asociadas» apartado 1.A.
Segunda.
Titularidad de los bienes que se encomiendan.
Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado,
encomendándose al Ayuntamiento únicamente su gestión, para la explotación,
mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado, de las prerrogativas
que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.
En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión,
los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, volverán a la posesión del Estado,
con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas adscritas,
gratuitamente, a favor de la obra hidráulica del Estado.
Normativa aplicable y régimen jurídico.
La interpretación y aplicación del presente convenio se regirá, en primer lugar, por su
propio contenido, en segundo lugar, por las normas que le sirven de fundamento,
especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias
vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquéllas.
cve: BOE-A-2024-12274
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.