III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12274)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pareja, por el que se encomienda la explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de ocio y ambientales de las Obras del Dique de Pareja (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70492

Segundo.
El conjunto de la obra «Dique de Pareja y obras complementarias» dispone de un
dique en el embalse de Entrepeñas en el T.M. de Pareja, y unas instalaciones de ocio y
medioambientales. Su finalidad es la creación de un lago que mantenga el nivel
constante e independiente de las oscilaciones del agua del embalse de Entrepeñas, y
que pueda ser utilizado para usos recreativos, medioambientales, educativos y/o
deportivos por las poblaciones del entorno.
Tercero.
Que con motivo de la terminación de los trabajos correspondientes, se hace
necesario establecer la fórmula más adecuada para llevar a cabo su explotación,
conservación y mantenimiento.
El proyecto se aprobó el 20 de febrero de 2003 y las obras comenzaron el 15 de
diciembre de 2003. Con fecha 14 de octubre de 2005 se aprobó el proyecto
complementario n.º 1, comenzando las obras el 20 de diciembre de 2005. Dichas obras
fueron recibidas el día 27 de febrero de 2007, reflejándose dicho trámite en el
correspondiente Acta, firmada en la misma fecha. La financiación correspondió
íntegramente a la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante Confederación).
Las obras se ubican en el término municipal de Pareja (Guadalajara). En el
documento «Resumen Técnico. Obras del Nuevo Dique de Pareja (Guadalajara)», se
especifica el detalle de las obras realizadas. Dicha documentación deberá ser custodiada
por el Ayuntamiento de Pareja (en adelante Ayuntamiento), a fin de conocer la naturaleza
y ubicación de las obras encomendadas, bienes y derechos afectados por su ejecución.
De forma resumida, se recogen en el anexo I las obras que comprenden las actuaciones
realizadas dentro del proyecto.
Cuarto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985,
reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá, en todo caso,
competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, entre otras materias: medio ambiente urbano, en particular, parques y
jardines públicos así como la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de
ocupación del tiempo libre.
Quinto.
Que sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden,
es deber de todas las administraciones públicas la colaboración y el auxilio recíproco, lo
que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de
solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y
económica de los recursos públicos a emplear.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de
carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las
entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de
derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus
competencias estén esas actividades.

cve: BOE-A-2024-12274
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Sexto.