III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12272)
Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70463

pago, así como conceder subvenciones y ayudas que sean propias de su ámbito
competencial, cuando se supere el límite establecido en el capítulo I, sin perjuicio de la
obligación de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria
conforme al ordenamiento jurídico y de las delegaciones que puedan existir en favor de
la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática u
otros órganos del Departamento.
Se exceptúan de esta delegación las operaciones de gestión de los créditos del
capítulo 1 (Gastos de personal) de los Presupuestos del Ministerio.
c) La designación de representantes en órganos colegiados que afecten a materias
propias de la Secretaría de Estado de Política Territorial o en órganos de cooperación en
los que participen otras Administraciones Públicas.
d) En materia de ejecución de sentencias, en el ámbito de las materias o asuntos
propios de sus centros directivos dependientes, la competencia para la adopción de
cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las
resoluciones judiciales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden respecto de
la ejecución de sentencias en materia de personal.
Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado
de Memoria Democrática.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática
las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes y asuntos propios del ámbito material de sus
centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisión o autorización esté atribuida
a la persona titular del Ministerio por el ordenamiento jurídico, con excepción de las
competencias que expresamente se deleguen en otros órganos del Departamento.
b) Las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos,
aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su
pago, así como conceder subvenciones y ayudas que sean propias de su ámbito
competencial, cuando se supere el límite establecido en el capítulo I, sin perjuicio de la
obligación de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria
conforme al ordenamiento jurídico y de las delegaciones que puedan existir en favor de
la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática u
otros órganos del Departamento.
Se exceptúan de esta delegación las operaciones de gestión de los créditos del
capítulo 1 (Gastos de personal) de los Presupuestos del Ministerio.
c) La designación de representantes en órganos colegiados que afecten a materias
propias de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
d) En materia de ejecución de sentencias, en el ámbito de las materias o asuntos
propios de sus centros directivos dependientes, la competencia para la adopción de
cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las
resoluciones judiciales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden respecto de
la ejecución de sentencias en materia de personal.
e) La formulación y contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Quinto. Delegación de competencias en la persona titular del Comisionado Especial
para la Reconstrucción de la isla de La Palma.
Se delegan en la persona titular del Comisionado especial para la Reconstrucción de
la isla de La Palma, para su ámbito de actuación competencial, las siguientes
competencias:
a) Para los contratos que se celebren su ámbito de competencia, todas las que el
ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de

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Núm. 146