III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12272)
Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70462

En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites
Primero. Límites de gasto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 l) y p), 62.2 h) y j) y 63.1 i) y j) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fijan los
siguientes límites de gasto:
a) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas
titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial y de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática podrán:
1.º Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios
de su ámbito de competencia y de los órganos dependientes de las mismas, aprobar y
comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, así como reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de
los créditos del capítulo 1 (Gastos de personal) de los Presupuestos del Ministerio.
2.º Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de
las citadas Secretarías de Estado y de los órganos dependientes de las mismas.
b) Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de
la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática podrá:
1.º Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio en el
ámbito de su competencia, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos
créditos, así como reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago.
2.º Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de
la citada Subsecretaría.
Segundo.

Aplicación de los límites de gasto.

Los límites de gasto fijados en el apartado primero serán de aplicación al ejercicio de las
competencias propias de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de
Estado de Memoria Democrática y de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria
Democrática, según corresponda. Cuando se ejerciten competencias por delegación se
atenderán los límites establecidos específicamente para ello en esta orden.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio

Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial las
siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes y asuntos propios del ámbito material de sus
centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisión o autorización esté atribuida
a la persona titular del Ministerio por el ordenamiento jurídico, con excepción de las
competencias que expresamente se deleguen en otros órganos del Departamento.
b) Las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos,
aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su

cve: BOE-A-2024-12272
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Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado
de Política Territorial.