III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12272)
Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70464
contratación, sin perjuicio de las que en su caso puedan corresponder a la Junta de
Contratación.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye a la
persona titular del Departamento en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo
previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye a la
persona titular del Departamento en materia de encargos a medios propios conforme a lo
previsto en la legislación sobre contratos del sector público.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
persona titular del Departamento respecto de los convenios, con o sin contenido
económico, que se celebren.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
e) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer
obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al
capítulo 1.
Sexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Política
Territorial y Memoria Democrática.
Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria
Democrática las siguientes competencias, en su ámbito respectivo:
a) En materia de personal, tanto funcionario, eventual y laboral, de los servicios
centrales del Departamento:
1.º La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de
trabajo, así como la modificación de estas en los supuestos previa y expresamente
autorizados con carácter general por el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública.
2.º La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.
3.º La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para
la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento legalmente previstos, así como su distribución en el mismo, de acuerdo con
las propuestas que, a tal efecto, formulen los centros directivos funcionalmente
competentes.
4.º El otorgamiento de premios y recompensas, así como la propuesta de los que
correspondan según sus normas reguladoras.
5.º La convocatoria y resolución de convocatorias de ayudas de acción social.
6.º La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal del Departamento, salvo en los servicios de la Administración General del
Estado en el territorio, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del
Gobierno, según corresponda.
7.º Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio
que no hayan sido delegadas en otros órganos.
b) En materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria
y patrimonial:
1.º Administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y
comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, así
como conceder subvenciones y ayudas que sean propias de su ámbito competencial o
no hayan sido delegadas a otros órganos, cuando se supere el límite establecido en el
capítulo I, sin perjuicio de recabar la autorización del Consejo de Ministros cuando sea
necesaria conforme al ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2024-12272
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70464
contratación, sin perjuicio de las que en su caso puedan corresponder a la Junta de
Contratación.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye a la
persona titular del Departamento en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo
previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye a la
persona titular del Departamento en materia de encargos a medios propios conforme a lo
previsto en la legislación sobre contratos del sector público.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
persona titular del Departamento respecto de los convenios, con o sin contenido
económico, que se celebren.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
e) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer
obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al
capítulo 1.
Sexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Política
Territorial y Memoria Democrática.
Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria
Democrática las siguientes competencias, en su ámbito respectivo:
a) En materia de personal, tanto funcionario, eventual y laboral, de los servicios
centrales del Departamento:
1.º La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de
trabajo, así como la modificación de estas en los supuestos previa y expresamente
autorizados con carácter general por el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública.
2.º La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.
3.º La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para
la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento legalmente previstos, así como su distribución en el mismo, de acuerdo con
las propuestas que, a tal efecto, formulen los centros directivos funcionalmente
competentes.
4.º El otorgamiento de premios y recompensas, así como la propuesta de los que
correspondan según sus normas reguladoras.
5.º La convocatoria y resolución de convocatorias de ayudas de acción social.
6.º La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal del Departamento, salvo en los servicios de la Administración General del
Estado en el territorio, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del
Gobierno, según corresponda.
7.º Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio
que no hayan sido delegadas en otros órganos.
b) En materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria
y patrimonial:
1.º Administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y
comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, así
como conceder subvenciones y ayudas que sean propias de su ámbito competencial o
no hayan sido delegadas a otros órganos, cuando se supere el límite establecido en el
capítulo I, sin perjuicio de recabar la autorización del Consejo de Ministros cuando sea
necesaria conforme al ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2024-12272
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