III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12272)
Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70474
6.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el
servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.
7.º El reconocimiento de los trienios y el reconocimiento o convalidación del grado
personal que correspondan.
8.º El acuerdo de comisión de servicios voluntarias tanto en el ámbito de los
servicios centrales del departamento, como en el de los supuestos contemplados en el
artículo 69 y en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso, así
como la revocación de dichos acuerdos.
9.º La adscripción provisional a puestos de trabajo del personal funcionario que
haya sido cesado en puestos de libre designación, removido de los obtenidos por
concurso o libre designación o cuyo puesto ha sido suprimido, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de Ingreso.
10.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento
General de Ingreso, así como su revocación.
11.º El nombramiento de los miembros de las comisiones de valoración de los
concursos de méritos.
12.º El reconocimiento de los servicios previos y su acumulación, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos
en la Administración Pública.
13.º La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves
y muy graves.
14.º La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de
personal laboral.
15.º La formalización de los contratos de personal laboral.
16.º Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del
personal laboral. Asimismo, con respecto al personal laboral, la declaración de las
jubilaciones voluntarias, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad
del trabajador.
17.º El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de
distinto grupo profesional.
18.º La concesión y denegación de permisos, licencias y reducciones de jornada
previstas en la normativa en materia de recursos humanos.
19.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
20.º La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.
21.º En materia de incompatibilidades la propuesta e informe sobre autorización o
reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal de los servicios centrales
del Departamento.
22.º En general, la resolución de todos aquellos procedimientos administrativos en
materia de recursos humanos no incluidos en los apartados anteriores, incluidos los actos
relativos a las modalidades no presenciales de trabajo, así como la realización de todos
aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal funcionario, eventual y
laboral de los servicios centrales atribuidos por el ordenamiento jurídico a la Subsecretaría
de Política Territorial y Memoria Democrática, y no delegados en otros órganos.
En materia de formación:
1.º La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y
perfeccionamiento.
2.º La convocatoria y resolución de los cursos de formación y todos los actos de
gestión derivados de aquellos.
c)
En materia de gestión económica:
1.º La acreditación en nómina de las retribuciones a cuenta de los funcionarios del
Departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-12272
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70474
6.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el
servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.
7.º El reconocimiento de los trienios y el reconocimiento o convalidación del grado
personal que correspondan.
8.º El acuerdo de comisión de servicios voluntarias tanto en el ámbito de los
servicios centrales del departamento, como en el de los supuestos contemplados en el
artículo 69 y en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso, así
como la revocación de dichos acuerdos.
9.º La adscripción provisional a puestos de trabajo del personal funcionario que
haya sido cesado en puestos de libre designación, removido de los obtenidos por
concurso o libre designación o cuyo puesto ha sido suprimido, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de Ingreso.
10.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento
General de Ingreso, así como su revocación.
11.º El nombramiento de los miembros de las comisiones de valoración de los
concursos de méritos.
12.º El reconocimiento de los servicios previos y su acumulación, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos
en la Administración Pública.
13.º La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves
y muy graves.
14.º La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de
personal laboral.
15.º La formalización de los contratos de personal laboral.
16.º Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del
personal laboral. Asimismo, con respecto al personal laboral, la declaración de las
jubilaciones voluntarias, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad
del trabajador.
17.º El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de
distinto grupo profesional.
18.º La concesión y denegación de permisos, licencias y reducciones de jornada
previstas en la normativa en materia de recursos humanos.
19.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
20.º La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.
21.º En materia de incompatibilidades la propuesta e informe sobre autorización o
reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal de los servicios centrales
del Departamento.
22.º En general, la resolución de todos aquellos procedimientos administrativos en
materia de recursos humanos no incluidos en los apartados anteriores, incluidos los actos
relativos a las modalidades no presenciales de trabajo, así como la realización de todos
aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal funcionario, eventual y
laboral de los servicios centrales atribuidos por el ordenamiento jurídico a la Subsecretaría
de Política Territorial y Memoria Democrática, y no delegados en otros órganos.
En materia de formación:
1.º La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y
perfeccionamiento.
2.º La convocatoria y resolución de los cursos de formación y todos los actos de
gestión derivados de aquellos.
c)
En materia de gestión económica:
1.º La acreditación en nómina de las retribuciones a cuenta de los funcionarios del
Departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-12272
Verificable en https://www.boe.es
b)