III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12272)
Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70473

b) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su
importe.
c) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su
función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo,
correspondientes a expedientes delegados en el titular de la Dirección General de
Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
CAPÍTULO V
Aprobación de las delegaciones de competencias efectuadas por la persona titular
de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática
Vigesimosegundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política
Territorial y Memoria Democrática en la persona titular de la Secretaría General Técnica
de las siguientes competencias:
a) La propuesta del programa editorial del Departamento prevista en el artículo 2.2
del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
b) La resolución de los recursos administrativos, con excepción de los recursos
interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica.
c) La formulación y contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29
y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Vigesimotercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política
Territorial y Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General de
Recursos Humanos e Inspección de Servicios, de la competencia para el trámite y
gestión de todas las actuaciones en materia de personal funcionario, eventual y laboral
del Departamento que preste servicios en los servicios centrales del Departamento,
atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Subsecretaria de Política Territorial y Memoria
Democrática y no delegadas en otros órganos.
En particular, se delegan las siguientes competencias:
a) En materia de gestión de personal funcionario, eventual y laboral, según
corresponda:
1.º La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.
2.º Diferir el cese hasta un máximo de veinte días hábiles y prorrogar el plazo de
toma de posesión según lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo (en adelante Reglamento General de Ingreso).
3.º La resolución de solicitudes de pase a situación administrativa de excedencia,
tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista, así
como la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
4.º La resolución de solicitudes de reingreso al servicio activo desde cualquier
situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
5.º Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del
personal funcionario o eventual.

cve: BOE-A-2024-12272
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Núm. 146