V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-22572)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 11 de junio de 2024, del tramo de unos 10.953 metros de longitud, de la margen derecha de la ría del Nervión, comprendido desde el límite con el término municipal de Erandio hasta el puente del Ayuntamiento, incluido el canal de Deusto, en el término municipal de Bilbao (Bizkaia). DES01/03/48/0001-DES10/01 (DL-104-VIZCAYA).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33775
En el entorno de los vértices M-92A y M-178, se mantiene la servidumbre de
protección preexistente con anterioridad a las obras, en aplicación el apartado b)
del mismo artículo 44.6 del Reglamento General de Costas.
- Vértices desde el entorno del M-92A a M-100 y M-173 hasta el entorno del M178, quedan exentos de la aplicación de la servidumbre de protección al no estar
afectados por la misma con anterioridad a las obras, estableciéndose únicamente
la servidumbre de tránsito.
Adicionalmente se indica que las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988,
de 28 de julio, para las servidumbres de tránsito y de protección no se aplican a los
espacios que forman parte del dominio público portuario, al quedar subsumidas las
mismas dentro de dicho dominio.
Las alegaciones presentadas por Comisión Gestora para el Desarrollo
Urbanístico de Zorrotzaurre, en relación con la aplicación del artículo 44.6 c) del
Reglamento General de Costas, fueron estimadas parcialmente en este sentido,
como se desprende de lo indicado anteriormente.
No obstante, en el entorno de los vértices M-92A y M-178, resulta de aplicación
el apartado b) del mismo artículo 44.6 del Reglamento General de Costas, en el
sentido de mantener la servidumbre de protección preexistente con anterioridad a
las obras, por lo que no pueden estimarse las alegaciones presentadas en este
sentido.
En cuanto a lo manifestado por el Ayuntamiento de Bilbao, puede indicarse que
la servidumbre de protección necesariamente ha de diferir del Plan Especial
aprobado en 2012 puesto que, con posterioridad a tal fecha los espacios objeto de
deslinde han sufrido importantes transformaciones, tanto por las obras de apertura
del Canal de Deusto como por las de los rellenos, y posterior desafectación, y, en
cualquier caso, la delimitación de la zona de la servidumbre de protección está
condicionada por la delimitación de la ribera del mar, desde cuyo límite interior se
miden las anchuras consideradas para dicha servidumbre.
En lo que respecta a la cuestión planteada por el Consorcio de Transportes de
Bizkaia, ha de aclararse que la servidumbre de protección no se marca en el
terreno, los vértices de deslinde delimitan el dominio público, no así la servidumbre
de protección, por lo que en nada puede obstruir la servidumbre a la salida de las
instalaciones del Consorcio de Transportes en ese entorno.
4) En cuanto al resto de alegaciones efectuadas en relación con la línea de
deslinde cuyo resumen se encuentra en los apartados XIV) y XVIII), han sido
ampliamente respondidas en el proyecto de deslinde, así como en el informe que
acompaña la remisión del trámite de audiencia con el grado de detalle que las
mismas requieren, y a los que esta resolución se remite. No obstante, a
continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar
o desestimar las alegaciones presentadas:
En lo que respecta a lo manifestado por la Comisión Gestora para el Desarrollo
Urbanístico de Zorrotzaurre, relativo a las pequeñas discrepancias en la ubicación
de varios vértices en el muro de encauzamiento de la ría, puede indicarse lo
siguiente:
En primer lugar ha de indicarse que los planos de deslinde cumplen con lo
preceptuado por el Reglamento General de Costas, que establece los requisitos
cve: BOE-B-2024-22572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33775
En el entorno de los vértices M-92A y M-178, se mantiene la servidumbre de
protección preexistente con anterioridad a las obras, en aplicación el apartado b)
del mismo artículo 44.6 del Reglamento General de Costas.
- Vértices desde el entorno del M-92A a M-100 y M-173 hasta el entorno del M178, quedan exentos de la aplicación de la servidumbre de protección al no estar
afectados por la misma con anterioridad a las obras, estableciéndose únicamente
la servidumbre de tránsito.
Adicionalmente se indica que las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988,
de 28 de julio, para las servidumbres de tránsito y de protección no se aplican a los
espacios que forman parte del dominio público portuario, al quedar subsumidas las
mismas dentro de dicho dominio.
Las alegaciones presentadas por Comisión Gestora para el Desarrollo
Urbanístico de Zorrotzaurre, en relación con la aplicación del artículo 44.6 c) del
Reglamento General de Costas, fueron estimadas parcialmente en este sentido,
como se desprende de lo indicado anteriormente.
No obstante, en el entorno de los vértices M-92A y M-178, resulta de aplicación
el apartado b) del mismo artículo 44.6 del Reglamento General de Costas, en el
sentido de mantener la servidumbre de protección preexistente con anterioridad a
las obras, por lo que no pueden estimarse las alegaciones presentadas en este
sentido.
En cuanto a lo manifestado por el Ayuntamiento de Bilbao, puede indicarse que
la servidumbre de protección necesariamente ha de diferir del Plan Especial
aprobado en 2012 puesto que, con posterioridad a tal fecha los espacios objeto de
deslinde han sufrido importantes transformaciones, tanto por las obras de apertura
del Canal de Deusto como por las de los rellenos, y posterior desafectación, y, en
cualquier caso, la delimitación de la zona de la servidumbre de protección está
condicionada por la delimitación de la ribera del mar, desde cuyo límite interior se
miden las anchuras consideradas para dicha servidumbre.
En lo que respecta a la cuestión planteada por el Consorcio de Transportes de
Bizkaia, ha de aclararse que la servidumbre de protección no se marca en el
terreno, los vértices de deslinde delimitan el dominio público, no así la servidumbre
de protección, por lo que en nada puede obstruir la servidumbre a la salida de las
instalaciones del Consorcio de Transportes en ese entorno.
4) En cuanto al resto de alegaciones efectuadas en relación con la línea de
deslinde cuyo resumen se encuentra en los apartados XIV) y XVIII), han sido
ampliamente respondidas en el proyecto de deslinde, así como en el informe que
acompaña la remisión del trámite de audiencia con el grado de detalle que las
mismas requieren, y a los que esta resolución se remite. No obstante, a
continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar
o desestimar las alegaciones presentadas:
En lo que respecta a lo manifestado por la Comisión Gestora para el Desarrollo
Urbanístico de Zorrotzaurre, relativo a las pequeñas discrepancias en la ubicación
de varios vértices en el muro de encauzamiento de la ría, puede indicarse lo
siguiente:
En primer lugar ha de indicarse que los planos de deslinde cumplen con lo
preceptuado por el Reglamento General de Costas, que establece los requisitos
cve: BOE-B-2024-22572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146