V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-22572)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 11 de junio de 2024, del tramo de unos 10.953 metros de longitud, de la margen derecha de la ría del Nervión, comprendido desde el límite con el término municipal de Erandio hasta el puente del Ayuntamiento, incluido el canal de Deusto, en el término municipal de Bilbao (Bizkaia). DES01/03/48/0001-DES10/01 (DL-104-VIZCAYA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33776
que debe contener el proyecto de deslinde, que, en relación con la escala de la
cartografía indica, en su artículo 24.2b), "Planos topográficos a escala no inferior a
1/1.000, con el trazado de la línea de deslinde y las delimitaciones indicadas,
debidamente recogidas en los planos catastrales".
La razón de las pequeñas discrepancias mencionada por el Ayuntamiento, las
cuales, por otra parte, pueden ocurrir tanto hacia el interior como hacia el exterior
de la línea de deslinde, se debe a que, tal y como se establece en el artículo 18.2
del Reglamento General de Costas "se fijará el límite del dominio público mediante
una línea poligonal que una los distintos puntos utilizados como referencia", es
decir, una línea recta, unida mediante vértices, mientras que el muro de
encauzamiento de la ría tiene forma sensiblemente curvada, por lo que es casi
imposible que una poligonal refleje exactamente una zona curva, siendo en todo
caso las diferencias detectadas despreciables, teniendo en cuenta el margen de
error que se produce en una cartografía a escala 1/1.000.
En todo caso, la línea de dominio público marítimo-terrestre queda definida por
el propio muro en su parte exterior.
En lo relativo a la solicitud del Ayuntamiento de Bilbao referente a la
cartografía, resulta igualmente de aplicación lo respondido anteriormente.
Por último, en relación con lo planteado por el Consorcio de Transportes de
Bizkaia, cabe indicar que la mencionada ocupación del dominio público se produce
en el ámbito subfluvial, y por tanto, perteneciente al dominio público portuario. En
este sentido, se desconoce si dicha ocupación cuenta con el preceptivo título
otorgado por la Autoridad Portuaria de Bilbao, toda vez que no lo menciona en su
informe.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
cve: BOE-B-2024-22572
Verificable en https://www.boe.es
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33776
que debe contener el proyecto de deslinde, que, en relación con la escala de la
cartografía indica, en su artículo 24.2b), "Planos topográficos a escala no inferior a
1/1.000, con el trazado de la línea de deslinde y las delimitaciones indicadas,
debidamente recogidas en los planos catastrales".
La razón de las pequeñas discrepancias mencionada por el Ayuntamiento, las
cuales, por otra parte, pueden ocurrir tanto hacia el interior como hacia el exterior
de la línea de deslinde, se debe a que, tal y como se establece en el artículo 18.2
del Reglamento General de Costas "se fijará el límite del dominio público mediante
una línea poligonal que una los distintos puntos utilizados como referencia", es
decir, una línea recta, unida mediante vértices, mientras que el muro de
encauzamiento de la ría tiene forma sensiblemente curvada, por lo que es casi
imposible que una poligonal refleje exactamente una zona curva, siendo en todo
caso las diferencias detectadas despreciables, teniendo en cuenta el margen de
error que se produce en una cartografía a escala 1/1.000.
En todo caso, la línea de dominio público marítimo-terrestre queda definida por
el propio muro en su parte exterior.
En lo relativo a la solicitud del Ayuntamiento de Bilbao referente a la
cartografía, resulta igualmente de aplicación lo respondido anteriormente.
Por último, en relación con lo planteado por el Consorcio de Transportes de
Bizkaia, cabe indicar que la mencionada ocupación del dominio público se produce
en el ámbito subfluvial, y por tanto, perteneciente al dominio público portuario. En
este sentido, se desconoce si dicha ocupación cuenta con el preceptivo título
otorgado por la Autoridad Portuaria de Bilbao, toda vez que no lo menciona en su
informe.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
cve: BOE-B-2024-22572
Verificable en https://www.boe.es
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.