V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-22572)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 11 de junio de 2024, del tramo de unos 10.953 metros de longitud, de la margen derecha de la ría del Nervión, comprendido desde el límite con el término municipal de Erandio hasta el puente del Ayuntamiento, incluido el canal de Deusto, en el término municipal de Bilbao (Bizkaia). DES01/03/48/0001-DES10/01 (DL-104-VIZCAYA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 33774

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Vértices M-92A a M-100 y M-173 a M-178, se corresponden con los bienes
invadidos por el mar de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento General de
Costas (por causas distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 3.1.a
del Reglamento).
Las obras relativas a la apertura del canal de Deusto, autorizadas mediante la
concesión otorgada al Ayuntamiento de Bilbao mediante O.M. de 29 de noviembre
de 2013, ha permitido la entrada del agua de la ría, de manera que se ha formado
un canal permanentemente inundado, como se muestra en la siguiente imagen:
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consistía en Plan General de Bilbao y su
Comarca, aprobado por Orden Ministerial de 25 de enero de 1964. Posteriormente,
la delimitación del Suelo Urbano del Municipio de Bilbao, aprobada definitivamente
el 25 de noviembre de 1983, adaptaba dicho Plan General de Bilbao a lo
establecido por el Real Decreto Ley 16/1981 de 16 de octubre, de adaptación de
Planes Generales de Ordenación Urbana. En este instrumento urbanístico, la
clasificación de la totalidad de los terrenos afectados por el deslinde era como
suelo urbano.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional
vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, en relación con el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, los terrenos resultantes de los rellenos están sometidos a las servidumbres
de protección y tránsito, según se manifiesta en el informe de la Abogacía del
Estado de fecha 20 de diciembre de 2019.
Asimismo, se ha tenido en cuenta el apartado b) del artículo 44.6 del
Reglamento General de Costas, que establece:
"b) La servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras,
mantendrá su vigencia".
c) En los terrenos que no sean objeto de la servidumbre a que se refiere la
letra b) anterior no se generará una nueva servidumbre de protección en torno a
los espacios invadidos, sino que, exclusivamente, será de aplicación, en ese caso,
la servidumbre de tránsito".
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la
zona de servidumbre de protección, medidas a partir del límite interior de la ribera
del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose
que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se
aprueban y que a continuación se indican, de manera aproximada, a título
informativo:
- Vértices M-1 hasta el entorno del M-92A, M-100 a M-172 y desde el entorno
del M-178 a M-348, 20 metros al estar los terrenos clasificados como urbanos.

cve: BOE-B-2024-22572
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Núm. 146