V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-22572)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 11 de junio de 2024, del tramo de unos 10.953 metros de longitud, de la margen derecha de la ría del Nervión, comprendido desde el límite con el término municipal de Erandio hasta el puente del Ayuntamiento, incluido el canal de Deusto, en el término municipal de Bilbao (Bizkaia). DES01/03/48/0001-DES10/01 (DL-104-VIZCAYA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 33773

Se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico
de este Ministerio en su informe de 27 de mayo de 2024, como se explica en la
siguiente consideración:
2) La línea de deslinde propuesta no resulta afectada por la Sentencia del
Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación de
Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, por
las siguientes razones:
El deslinde se ha trazado por el límite interior de los terrenos de dominio
público portuario del puerto de Bilbao, de titularidad estatal, de acuerdo con el
artículo 4.11 de la Ley 22/1988. Dicho artículo no resultó modificado en el R.D.
668/2022, de 1 de agosto.
La línea de ribera del mar, separada de la de deslinde, comprendida entre los
vértices M- 10 al M-11 y M-87A al M-92A, se ha trazado por las márgenes del río
por el límite de la línea de pleamar máxima viva equinoccial, y en ningún caso por
el alcance de oleaje, por lo que no le afecta la modificación del artículo 4.a) del
Reglamento General de Costas.
El objeto del expediente es el deslinde que comprende la zona de servicio del
puerto de Bilbao, en el tramo de la margen derecha de la ría del Nervión,
comprendido desde el límite con el término municipal de Erandio hasta el puente
del Ayuntamiento, incluido el canal de Deusto, en el término municipal de Bilbao.
Tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (Delimitación de los
espacios y usos portuarios del Puerto de Bilbao, Orden FOM/2162/2015, de 6 de
octubre, Orden de 20-12-2021, de desafectación del dominio público portuario de
determinados terrenos ubicados en el ámbito de Zorrotzaurre, reportaje fotográfico,
estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio
público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se
resume:
- Vértices M-1 a M-92A, M-100 a M-172, M-178 a M-348. La línea de deslinde
discurre por la parte exterior del muro de encauzamiento de la Ría o canto exterior
del paseo, coincidiendo con el límite interior de los terrenos de dominio público
portuario del puerto del Puerto de Bilbao, la cual forma parte del dominio público
marítimo-terrestre de acuerdo con el artículo 4.11 de la Ley 22/1988. Dicho límite
interior es el definido por la delimitación vigente de la DEUP, aprobada por Orden
FOM/2162/2015, de 6 de octubre, y publicada en el BOE, de 17 de octubre de
2021
Se establece una línea de ribera del mar, distinta a la línea de deslinde, entre
los vértices M-10 al M-11 (plataforma de la Autoridad Portuaria de Bilbao con
baliza de ayuda a la navegación), y M-87A al M-92A (rellenos autorizados por la
Autoridad Portuaria de Bilbao para los trabajos de apertura del fondo del Canal de
Deusto), conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de
julio por las márgenes del río hasta el sitio donde se hace sensible el efecto de las
mareas.
Se ha tenido en cuenta, asimismo, la desafectación del dominio público
portuario de la superficie de unos 51.681,57 metros cuadrados, ubicada en el
ámbito de Zorrotzaurre, en el t.m. de Bilbao, adscritos a la Autoridad Portuaria de
Bilbao, acordada mediante O.M. de 20 de diciembre de 2021, del Ministerio de

cve: BOE-B-2024-22572
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Núm. 146