V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-22572)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 11 de junio de 2024, del tramo de unos 10.953 metros de longitud, de la margen derecha de la ría del Nervión, comprendido desde el límite con el término municipal de Erandio hasta el puente del Ayuntamiento, incluido el canal de Deusto, en el término municipal de Bilbao (Bizkaia). DES01/03/48/0001-DES10/01 (DL-104-VIZCAYA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 33772

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes. El anuncio se publicó en los Boletines Oficiales del
Estado y de la Provincia, el 6 de mayo de 2024.
XVII) Con fecha 29 de abril de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 21.5 del Reglamento General de Costas, se solicitó informe a Puertos del
Estado.
Con fecha 3 de junio de 2024, Puertos del Estado emitió informe favorable al
deslinde "al considerar que es acorde a la delimitación de espacios y usos
portuarios del puerto de Bilbao aprobada por Orden TRM/509/2024, de 10 de
mayo".
XVIII) Con fechas 27 y 29 de mayo de 2024, la Demarcación de Costas en el
País Vasco remitió el resultado del trámite de audiencia, en el que presentaron
alegaciones por parte de los siguientes interesados:
- El Ayuntamiento de Bilbao, y la Comisión Gestora para el Desarrollo
Urbanístico de Zorrotzaurre, reiterándose en sus anteriores manifestaciones.
- El Consorcio de Transportes de Bizkaia, indicando que en el ámbito del
deslinde coincide un cruce subfluvial del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en la
zona de Olabeaga, y que dicho cruzamiento es subterráneo por lo que no hay
afección al deslinde en superficie. Asímismo, menciona que la zona de
servidumbre de protección afecta parcialmente los terrenos adscritos al Ferrocarril
Metropolitano de Bilbao donde se encuentra la salida de emergencia de LutxanaErandio, indicando que se deberá asegurar que durante la instalación de los hitos
no se obstruya esa salida.
XIX) El Servicio Jurídico de este Ministerio emitió informe, con fecha 6 de junio
de 2024, indicando, esencialmente, que no todos los terrenos integrados en el
deslinde se refieren a los bienes establecidos en el art.4.11 de la Ley 22/1988 ya
que, entre los vértices M- 10 al M-11 y M-87A al M-92A se indica en la propuesta
de resolución "conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28
de julio por las márgenes del río hasta el sitio donde se hace sensible el efecto de
las mareas"
Por lo que se deberá justificar también en relación a dichos terrenos, que la
delimitación efectuada ha tenido en cuenta los criterios establecidos en el RD 876/
2014 en su redacción anterior a la reforma operada por el RD 668/2022
recientemente anulado.

1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
Asimismo, se han incorporado al expediente los informes y documentos del
proyecto de deslinde de mayo de 2004, conservados por la O.M. de 21 de
diciembre de 2021, entre los que destacan los informes relativos a la clasificación
urbanística de los terrenos.

cve: BOE-B-2024-22572
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CONSIDERACIONES: