V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-22572)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 11 de junio de 2024, del tramo de unos 10.953 metros de longitud, de la margen derecha de la ría del Nervión, comprendido desde el límite con el término municipal de Erandio hasta el puente del Ayuntamiento, incluido el canal de Deusto, en el término municipal de Bilbao (Bizkaia). DES01/03/48/0001-DES10/01 (DL-104-VIZCAYA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 33771

XIII) La relación de titulares de fincas colindantes, fue remitida a los Registros
de la Propiedad nº 1 y 5 de Bilbao, con fecha 16 de marzo de 2023, junto con los
planos de delimitación provisional de la línea de dominio público marítimo-terrestre
y de la zona de servidumbre de protección, interesando certificación de dominio y
cargas de las fincas comprendidas en el ámbito afectado por el deslinde, así como
la constancia de la incoación del expediente en cada una de ellas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21.2c) del Reglamento General de Costas.
Los citados Registros, remitieron con fecha 24 de mayo de 2023, la
certificación de dominio y cargas solicitada.
XIV) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el
cual se produjo el día 29 de febrero de 2024, en presencia de los interesados que
asistieron al mismo, levantándose la correspondiente Acta.
Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15)
días siguientes a la realización del acto de apeo, presentó alegaciones la Comisión
Gestora para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre, manifestando,
esencialmente, su disconformidad con la delimitación de la zona de servidumbre
de protección reflejada en el entorno de los vértices M-91, M-92, M-178 y M-179,
indicando que habría que considerar únicamente la distancia de 20 m desde los
vértices M-179 a M-191, ya que los vértices M-178 y M-92 devienen de las obras
de apertura del Canal, y anteriormente eran tierra firme no adscrita al DPMT, por lo
que sólo se les debería aplicar la servidumbre de tránsito de 6 metros.
Asimismo, manifiesta la existencia, a su juicio, de pequeñas discrepancias en
la ubicación de varios vértices de deslinde en el muro de encauzamiento de la ría,
que puedan deberse a la cartografía utilizada, "al haberse obtenido de unos vuelos
con una escala mayor que los de la cartografía municipal 1:500, siendo esta última
utilizada en el Plan Especial".
XV) Con fecha 26 de abril de 2024, la Demarcación de Costas en el País
Vasco, remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su
ulterior resolución.
El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en abril de 2024 y
contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica.
- Pruebas y datos para la justificación del deslinde propuesto.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos, suscritos en abril de 2024.
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
XVI) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha
29 de abril de 2024, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley

cve: BOE-B-2024-22572
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Núm. 146