V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22311)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica y línea de evacuación a la red eléctrica vinculada al proyecto de planta solar fotovoltaica "Andresina" de 22,99 mw de potencia, ubicada en los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva). Expediente número: AU-1868.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 33390

supondría sustituir tres apoyos de alineación por tres apoyos de ángulo,
incrementado innecesariamente la longitud de la línea, así como incurriendo en un
sobrecoste que no encuentra justificación en la utilidad pública.
10º.- Con fecha 14 de diciembre de 2022, D. Juan Alvaz Martín en su propio
nombre y en nombre y representación de los herederos de D. José Alvaz Sánchez,
presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que los campos
electromagnéticos de las líneas de alta tensión tienen efectos negativos sobre la
salud como se pone de manifiesto en numerosos estudios y sin embargo no se
establecen eficaces medidas de seguridad. Por otro lado, la línea elegida, aérea
suspendida sobre postes, supone para los terrenos agrícolas el mayor de los
quebrantos posibles, estando además muy cerca de los terrenos inundables del río
Guadiana donde anidan numerosas especies, algunas de ellas protegidas,
cuestión que no se ha tenido en cuenta al no existir Estudio de Impacto Ambiental,
y por lo que debería soterrarse la línea. Por último, propone un trazado alternativo
que discurra por el lindero sur de sus parcelas teniendo que modificar sólo los
apoyos 31 y 32, consiguiendo con ello mayor facilidad de acceso para la ejecución,
facilidad de mantenimiento y eliminación de postes en finca de cultivo.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que en la Memoria de cálculos Electromagnéticos contenida en el
proyecto de la línea, se garantiza el cumplimiento del reglamento de establece las
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, en caso contrario no
hubiera obtenido las autorizaciones para la ejecución del proyecto. Por lo que
respecta al soterramiento de la línea, el alegante obvia el hecho de que ninguno de
los apoyos a los que se refiere se encuentran ubicados en las fincas de su
propiedad, y en contra de lo alegado, existe Estudio de Impacto Ambiental sobre el
que se obtuvo Informe favorable de carácter vinculante en la Autorización
Ambiental Unificada, en el que se contemplaba la posibilidad de soterramiento de
la línea, pero que resultó inviable técnicamente debido a cruces con las carreteras,
con cursos de agua que dificultarían el mantenimiento de la línea y con una vía
pecuaria, por lo que no fue aceptada por la Delegación de Desarrollo Sostenible.
Por último, en cuanto al cambio de trazado propuesto por el alegante, no puede ser
aceptado puesto que supondría un recálculo de cuatro apoyos y una afección a un
mayor número de parcelas cuyos propietarios no estaban afectados en el actual
trazado.
11º.- Con fecha 3 de enero de 2023, D.ª Sandra Beatriz Modena Montenovi
presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que ha tenido
conocimiento del proyecto de la Planta solar fotovoltaica "ANDRESINA" cuya
infraestructura de evacuación pasa por la parcela de su propiedad, por lo que en
interés de formular alegaciones solicita copia del expediente. Posteriormente,
presenta un informe de valoración económica de las afecciones de la línea sobre
su finca, como contraoferta a lo ofrecido por la entidad promotora.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 17 de febrero de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que la alegante ha presentado las alegaciones de forma extemporánea,
fuera del plazo concedido para ello, y en cuanto a la solicitud de copia del
expediente, entienden que no procedería, ya que amén de que por parte de la
Administración se puso en conocimiento de todos los afectados el proyecto y todas
las vías que tenían para consultarlo dentro del plazo de información pública, la
entidad promotora se puso en contacto con la alegante para informarle con detalle

cve: BOE-B-2024-22311
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Núm. 145