V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22311)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica y línea de evacuación a la red eléctrica vinculada al proyecto de planta solar fotovoltaica "Andresina" de 22,99 mw de potencia, ubicada en los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva). Expediente número: AU-1868.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33389
porque de una linde a otra hay una distancia de casi 400 metros lo que haría
absolutamente necesario que exista un apoyo intermedio que disminuya esa
distancia. En cuanto al desplazamiento lateral del vuelo propuesto, tampoco es
posible puesto que supondría un cambio en el trazado previsto, así como el
recálculo de cuatro apoyos, dos de los cuales no se encuentran ubicados en la
parcela del alegante, implicando además una mayor dificultad técnica y mayor
coste económico, incrementando innecesariamente la longitud de la línea.
8º.- Con fecha 2 de diciembre de 2022, D. Hermes Gómez Escobar presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que su domicilio en finca
La Romera se encuentra afectado por la instalación de un apoyo y dado que su
parcela no tiene acceso propio, sería necesario abrir un acceso por el fondo de la
misma a través de otras parcelas colindante para el paso de la maquinaria para
realizar las obras de cimentación de la torre, además la localización de la torre
coincide con la existencia de un pozo y de un sistema de canalizaciones y
regadíos para la explotación de la explotación agrícola de la finca y el
mantenimiento de la vivienda y cercana a una zona palustre de inundación natural
que suele albergar nidificaciones de especies avícolas, reptiles y anfibios sensibles
y protegidas. Por último, manifiesta que no se opone a la instalación de la torre si
se garantizan unos mínimos de acuerdo y propone desplazar la torre hacia el
noroeste de la finca que linda con la parcela contigua o se considere reubicar la
torre a otras fincas colindantes que tienen fácil acceso desde vías exteriores.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que no es posible reubicar la torre en otras fincas porque supondría un
cambio de trazado que afectaría a propietarios que con el trazado actual no están
afectados, y tampoco es viable el desplazamiento pretendido por el alegante,
puesto que implicaría una aproximación injustificada de la torre a la finca contigua,
suponiendo una reducción de la distancia de seguridad legalmente exigida con
otras edificaciones sitas en otras parcelas. En cuanto a la zona de palustre
estacional de inundación natural que alberga especies sensibles y protegidas,
pone de manifiesto que la promotora elaboró el preceptivo Estudio de Impacto
Ambiental sobre el que cuenta con el informe vinculante favorable del órgano
sustantivo competente en materia de medio ambiente una vez analizada la zona
concreta afectada.
9º.- Con fecha 12 de diciembre de 2022, D. Manuel Sánchez-Castillo Lodares,
en nombre de la mercantil ExportFarms, SL, presenta alegaciones en las que, en
síntesis, pone de manifiesto que es arrendatario por los siguientes diez años de la
finca propiedad de Agrícola Custodio, SL afectada por la línea de alta tensión que
pretende ejecutar ODOURI SOLAR, que esta finca está dotada de un sistema
hidropónico para el cultivo de la fresa y la línea entorpecería los trabajos de
recolección y de tratamiento fitosanitarios, implica la colocación de un poste de
apoyo en la zona preparada para el tránsito de los camiones con el perjuicio que
ello ocasiona y les perjudicaría con la pérdida de superficie dedicada al cultivo de
la fresa, solicitando por último que se personen en sus instalaciones para intentar
que se cambie el trazado.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que se ratifican en la conveniencia de la ubicación del trazado
actualmente contenido en el proyecto, en el que el apoyo 17 se ha ubicado en la
esquina superior de la finca, cercano a la linde, una modificación de este apoyo
cve: BOE-B-2024-22311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33389
porque de una linde a otra hay una distancia de casi 400 metros lo que haría
absolutamente necesario que exista un apoyo intermedio que disminuya esa
distancia. En cuanto al desplazamiento lateral del vuelo propuesto, tampoco es
posible puesto que supondría un cambio en el trazado previsto, así como el
recálculo de cuatro apoyos, dos de los cuales no se encuentran ubicados en la
parcela del alegante, implicando además una mayor dificultad técnica y mayor
coste económico, incrementando innecesariamente la longitud de la línea.
8º.- Con fecha 2 de diciembre de 2022, D. Hermes Gómez Escobar presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que su domicilio en finca
La Romera se encuentra afectado por la instalación de un apoyo y dado que su
parcela no tiene acceso propio, sería necesario abrir un acceso por el fondo de la
misma a través de otras parcelas colindante para el paso de la maquinaria para
realizar las obras de cimentación de la torre, además la localización de la torre
coincide con la existencia de un pozo y de un sistema de canalizaciones y
regadíos para la explotación de la explotación agrícola de la finca y el
mantenimiento de la vivienda y cercana a una zona palustre de inundación natural
que suele albergar nidificaciones de especies avícolas, reptiles y anfibios sensibles
y protegidas. Por último, manifiesta que no se opone a la instalación de la torre si
se garantizan unos mínimos de acuerdo y propone desplazar la torre hacia el
noroeste de la finca que linda con la parcela contigua o se considere reubicar la
torre a otras fincas colindantes que tienen fácil acceso desde vías exteriores.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que no es posible reubicar la torre en otras fincas porque supondría un
cambio de trazado que afectaría a propietarios que con el trazado actual no están
afectados, y tampoco es viable el desplazamiento pretendido por el alegante,
puesto que implicaría una aproximación injustificada de la torre a la finca contigua,
suponiendo una reducción de la distancia de seguridad legalmente exigida con
otras edificaciones sitas en otras parcelas. En cuanto a la zona de palustre
estacional de inundación natural que alberga especies sensibles y protegidas,
pone de manifiesto que la promotora elaboró el preceptivo Estudio de Impacto
Ambiental sobre el que cuenta con el informe vinculante favorable del órgano
sustantivo competente en materia de medio ambiente una vez analizada la zona
concreta afectada.
9º.- Con fecha 12 de diciembre de 2022, D. Manuel Sánchez-Castillo Lodares,
en nombre de la mercantil ExportFarms, SL, presenta alegaciones en las que, en
síntesis, pone de manifiesto que es arrendatario por los siguientes diez años de la
finca propiedad de Agrícola Custodio, SL afectada por la línea de alta tensión que
pretende ejecutar ODOURI SOLAR, que esta finca está dotada de un sistema
hidropónico para el cultivo de la fresa y la línea entorpecería los trabajos de
recolección y de tratamiento fitosanitarios, implica la colocación de un poste de
apoyo en la zona preparada para el tránsito de los camiones con el perjuicio que
ello ocasiona y les perjudicaría con la pérdida de superficie dedicada al cultivo de
la fresa, solicitando por último que se personen en sus instalaciones para intentar
que se cambie el trazado.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que se ratifican en la conveniencia de la ubicación del trazado
actualmente contenido en el proyecto, en el que el apoyo 17 se ha ubicado en la
esquina superior de la finca, cercano a la linde, una modificación de este apoyo
cve: BOE-B-2024-22311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145