V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22311)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica y línea de evacuación a la red eléctrica vinculada al proyecto de planta solar fotovoltaica "Andresina" de 22,99 mw de potencia, ubicada en los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva). Expediente número: AU-1868.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33388
inicio del expediente. Por otro lado, alegan que en las parcelas de su propiedad se
pretende instalar una servidumbre de paso partiéndolas por la mitad y en concreto
en la parcela 19 se afecta a la vivienda, incumpliendo con ello lo establecido en el
artículo 57 de la Ley del Sector Eléctrico, el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/
200, de 1 de diciembre, entendiendo que el trazado de la línea puede ser
desplazado hacia las lindes de ambas fincas sin causar menoscabo alguno al
proyecto. Por último, disponen que no se puede aplicar los artículos 54, 55, y 56 de
la Ley 54/19997, de 27 de noviembre, interpretándolos como que todo proyecto
privado que reciba autorización técnica es automáticamente de utilidad pública,
implicando la necesidad de expropiar.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 30 de mayo de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que por lo que respecta a la indefensión y la información facilitada por
dicha entidad, no pueden sino rebatir dicha alegación puesto que su escrito de
alegaciones es anterior a que se publicara la información pública en los distintos
boletines oficiales ya que tenían conocimiento del proyecto porque la entidad
promotora del mismo se había puesto en contacto con ellos en varias ocasiones y
les había informado con detalle el trazado de la línea, en consecuencia no pueden
hablar de indefensión cuando se les ha dado toda la información y han tenido
acceso en todo momento al expediente y han presentado un escrito de
alegaciones solicitando la modificación del trazado de un modo genérico. En
cuanto al cambio de trazado, los alegantes se limitan a decir que se podría
desplazar hasta las lindes, pero no proponen un trazado alternativo técnicamente
viable y económicamente asumible por la promotora y que cumpla con lo
establecido en el artículo 161.2 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, no
obstante, no sería posible el desplazamiento del apoyo 35, único ubicado en sus
parcelas, puesto que su justificación viene determinada por la obligación de que
tanto el vano comprendido entre los apoyos 34-35, como el comprendido entre los
apoyos 36-37 deben hacer frente a cruzamientos con líneas de media tensión,
además por el lado este existe una calle y por el norte un arroyos, afecciones
sobre las que es necesario respetar las distancias mínimas de seguridad. Por
último, manifiesta que el sometimiento del proyecto a la normativa no es una
cuestión de interpretación sino de aplicación directa de la legislación expresamente
dictada al efecto.
7º.- Con fecha 1 de diciembre de 2022, D. José Gabriel Morales Díaz presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que la parcela de su
propiedad afectada por la línea se encuentra plantada en su totalidad de cítricos en
regadío y en consecuencia los apoyos y servidumbres proyectados limitarán
considerablemente el aprovechamiento agrícola citado, ocasionándole graves
daños y poniendo en peligro la viabilidad agroeconómica de la explotación, por lo
que propone un cambio de trazado consistente en el desplazamiento longitudinal
hacia las lindes de los apoyos y el desplazamiento lateral del vuelo de la línea
proyectada. Por último, rechaza la oferta económica ofrecida por la compañía
solicitante en fase de mutuo acuerdo.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que el alegante no ha aportado documentación en la que quede
constancia de la extensión ni ubicación de los cultivos, ni prueba de que los
apoyos los afecten de manera determinante, por lo que no ha probado los graves
daños que alega. Por lo que respecta a los desplazamientos de los apoyos
propuestos hacia las lindes sur y norte de la parcela propuestos, resulta inviable
cve: BOE-B-2024-22311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33388
inicio del expediente. Por otro lado, alegan que en las parcelas de su propiedad se
pretende instalar una servidumbre de paso partiéndolas por la mitad y en concreto
en la parcela 19 se afecta a la vivienda, incumpliendo con ello lo establecido en el
artículo 57 de la Ley del Sector Eléctrico, el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/
200, de 1 de diciembre, entendiendo que el trazado de la línea puede ser
desplazado hacia las lindes de ambas fincas sin causar menoscabo alguno al
proyecto. Por último, disponen que no se puede aplicar los artículos 54, 55, y 56 de
la Ley 54/19997, de 27 de noviembre, interpretándolos como que todo proyecto
privado que reciba autorización técnica es automáticamente de utilidad pública,
implicando la necesidad de expropiar.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 30 de mayo de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que por lo que respecta a la indefensión y la información facilitada por
dicha entidad, no pueden sino rebatir dicha alegación puesto que su escrito de
alegaciones es anterior a que se publicara la información pública en los distintos
boletines oficiales ya que tenían conocimiento del proyecto porque la entidad
promotora del mismo se había puesto en contacto con ellos en varias ocasiones y
les había informado con detalle el trazado de la línea, en consecuencia no pueden
hablar de indefensión cuando se les ha dado toda la información y han tenido
acceso en todo momento al expediente y han presentado un escrito de
alegaciones solicitando la modificación del trazado de un modo genérico. En
cuanto al cambio de trazado, los alegantes se limitan a decir que se podría
desplazar hasta las lindes, pero no proponen un trazado alternativo técnicamente
viable y económicamente asumible por la promotora y que cumpla con lo
establecido en el artículo 161.2 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, no
obstante, no sería posible el desplazamiento del apoyo 35, único ubicado en sus
parcelas, puesto que su justificación viene determinada por la obligación de que
tanto el vano comprendido entre los apoyos 34-35, como el comprendido entre los
apoyos 36-37 deben hacer frente a cruzamientos con líneas de media tensión,
además por el lado este existe una calle y por el norte un arroyos, afecciones
sobre las que es necesario respetar las distancias mínimas de seguridad. Por
último, manifiesta que el sometimiento del proyecto a la normativa no es una
cuestión de interpretación sino de aplicación directa de la legislación expresamente
dictada al efecto.
7º.- Con fecha 1 de diciembre de 2022, D. José Gabriel Morales Díaz presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que la parcela de su
propiedad afectada por la línea se encuentra plantada en su totalidad de cítricos en
regadío y en consecuencia los apoyos y servidumbres proyectados limitarán
considerablemente el aprovechamiento agrícola citado, ocasionándole graves
daños y poniendo en peligro la viabilidad agroeconómica de la explotación, por lo
que propone un cambio de trazado consistente en el desplazamiento longitudinal
hacia las lindes de los apoyos y el desplazamiento lateral del vuelo de la línea
proyectada. Por último, rechaza la oferta económica ofrecida por la compañía
solicitante en fase de mutuo acuerdo.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 11 de enero de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que el alegante no ha aportado documentación en la que quede
constancia de la extensión ni ubicación de los cultivos, ni prueba de que los
apoyos los afecten de manera determinante, por lo que no ha probado los graves
daños que alega. Por lo que respecta a los desplazamientos de los apoyos
propuestos hacia las lindes sur y norte de la parcela propuestos, resulta inviable
cve: BOE-B-2024-22311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145