V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22311)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica y línea de evacuación a la red eléctrica vinculada al proyecto de planta solar fotovoltaica "Andresina" de 22,99 mw de potencia, ubicada en los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva). Expediente número: AU-1868.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33387
remite contestación con fecha 23 de noviembre de 2022, en la que manifiesta, en
resumen, que en septiembre de 2022 la entidad se puso en contacto con la
alegante y su esposo D. Carmelo Coballes Rodríguez y se les envió toda la
información relativa al proyecto, incluida la referente a la indemnización que les
correspondería. No obstante, no consta ninguna autorización por escrito ni de la
alegante ni de su esposo copropietario de la parcela afectada, por lo tanto, no cabe
el pretendido desistimiento. En cuanto a la indefensión, tampoco se ha producido,
puesto que además de haberle sido remitida por la entidad beneficiaria toda la
información del proyecto, los afectados han sido notificados de la información
pública donde se detallan las vías por las tenían acceso a la consulta del proyecto.
5º.- Con fecha 25 de octubre de 2022, D.ª Blanca, D.ª Alicia y D. Hilario Cruz
Contreras, como herederos de D.ª Manuela Contreras González, presentan
alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que cuando intentaron
consultar el expediente en el portal de transparencia, ya no estaba publicado lo
que le produjo indefensión, aunque posteriormente se le notificó personalmente el
inicio del expediente. Por otro lado, alegan que en las parcelas de su propiedad se
pretende instalar una servidumbre de paso partiéndolas por la mitad, incumpliendo
con ello lo establecido en el artículo 57 de la Ley del Sector Eléctrico, el artículo
161.2 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, entendiendo que el trazado
de la línea puede ser desplazado hacia las lindes de ambas fincas sin causar
menoscabo alguno al proyecto. Por último, disponen que no se puede aplicar los
artículos 54, 55, y 56 de la Ley 54/19997, de 27 de noviembre, interpretándolos
como que todo proyecto privado que reciba autorización técnica es
automáticamente de utilidad pública, implicando la necesidad de expropiar.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 30 de mayo de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que por lo que respecta a la indefensión y la información facilitada por
dicha entidad, no pueden sino rebatir dicha alegación puesto que su escrito de
alegaciones es anterior a que se publicara la información pública en los distintos
boletines oficiales ya que tenían conocimiento del proyecto porque la entidad
promotora del mismo se había puesto en contacto con ellos en varias ocasiones y
les había informado con detalle el trazado de la línea, en consecuencia no pueden
hablar de indefensión cuando se les ha dado toda la información y han tenido
acceso en todo momento al expediente y han presentado un escrito de
alegaciones solicitando la modificación del trazado de una manera genérica. En
cuanto al cambio de trazado, los alegantes se limitan a decir que se podría
desplazar hasta las lindes, pero no proponen un trazado alternativo técnicamente
viable y económicamente asumible por la promotora y que cumpla con lo
establecido en el artículo 161.2 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, en
cualquier caso no sería viable desplazar los apoyos, porque si se mueven hacia el
norte o hacia el sur se causaría mayor afección a las viviendas que existen en la
zona, y si se desplazaran hacia el oeste o el este, se incumplirían las distancias de
protección obligatorias sobre la carretera A-499 y la vía pecuaria existente. Por
último, manifiesta que el sometimiento del proyecto a la normativa no es una
cuestión de interpretación sino de aplicación directa de la legislación expresamente
dictada al efecto.
6º.- Con fecha 16 de noviembre de 2022, D.ª Dolores, D.ª Manuela y D. José
Martín Ponce como herederos de D. Manuel Martín Sánchez, presentan
alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que cuando intentaron
consultar el expediente en el portal de transparencia, ya no estaba publicado lo
que le produjo indefensión, aunque posteriormente se le notificó personalmente el
cve: BOE-B-2024-22311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33387
remite contestación con fecha 23 de noviembre de 2022, en la que manifiesta, en
resumen, que en septiembre de 2022 la entidad se puso en contacto con la
alegante y su esposo D. Carmelo Coballes Rodríguez y se les envió toda la
información relativa al proyecto, incluida la referente a la indemnización que les
correspondería. No obstante, no consta ninguna autorización por escrito ni de la
alegante ni de su esposo copropietario de la parcela afectada, por lo tanto, no cabe
el pretendido desistimiento. En cuanto a la indefensión, tampoco se ha producido,
puesto que además de haberle sido remitida por la entidad beneficiaria toda la
información del proyecto, los afectados han sido notificados de la información
pública donde se detallan las vías por las tenían acceso a la consulta del proyecto.
5º.- Con fecha 25 de octubre de 2022, D.ª Blanca, D.ª Alicia y D. Hilario Cruz
Contreras, como herederos de D.ª Manuela Contreras González, presentan
alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que cuando intentaron
consultar el expediente en el portal de transparencia, ya no estaba publicado lo
que le produjo indefensión, aunque posteriormente se le notificó personalmente el
inicio del expediente. Por otro lado, alegan que en las parcelas de su propiedad se
pretende instalar una servidumbre de paso partiéndolas por la mitad, incumpliendo
con ello lo establecido en el artículo 57 de la Ley del Sector Eléctrico, el artículo
161.2 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, entendiendo que el trazado
de la línea puede ser desplazado hacia las lindes de ambas fincas sin causar
menoscabo alguno al proyecto. Por último, disponen que no se puede aplicar los
artículos 54, 55, y 56 de la Ley 54/19997, de 27 de noviembre, interpretándolos
como que todo proyecto privado que reciba autorización técnica es
automáticamente de utilidad pública, implicando la necesidad de expropiar.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 30 de mayo de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que por lo que respecta a la indefensión y la información facilitada por
dicha entidad, no pueden sino rebatir dicha alegación puesto que su escrito de
alegaciones es anterior a que se publicara la información pública en los distintos
boletines oficiales ya que tenían conocimiento del proyecto porque la entidad
promotora del mismo se había puesto en contacto con ellos en varias ocasiones y
les había informado con detalle el trazado de la línea, en consecuencia no pueden
hablar de indefensión cuando se les ha dado toda la información y han tenido
acceso en todo momento al expediente y han presentado un escrito de
alegaciones solicitando la modificación del trazado de una manera genérica. En
cuanto al cambio de trazado, los alegantes se limitan a decir que se podría
desplazar hasta las lindes, pero no proponen un trazado alternativo técnicamente
viable y económicamente asumible por la promotora y que cumpla con lo
establecido en el artículo 161.2 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, en
cualquier caso no sería viable desplazar los apoyos, porque si se mueven hacia el
norte o hacia el sur se causaría mayor afección a las viviendas que existen en la
zona, y si se desplazaran hacia el oeste o el este, se incumplirían las distancias de
protección obligatorias sobre la carretera A-499 y la vía pecuaria existente. Por
último, manifiesta que el sometimiento del proyecto a la normativa no es una
cuestión de interpretación sino de aplicación directa de la legislación expresamente
dictada al efecto.
6º.- Con fecha 16 de noviembre de 2022, D.ª Dolores, D.ª Manuela y D. José
Martín Ponce como herederos de D. Manuel Martín Sánchez, presentan
alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que cuando intentaron
consultar el expediente en el portal de transparencia, ya no estaba publicado lo
que le produjo indefensión, aunque posteriormente se le notificó personalmente el
cve: BOE-B-2024-22311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145