V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22311)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica y línea de evacuación a la red eléctrica vinculada al proyecto de planta solar fotovoltaica "Andresina" de 22,99 mw de potencia, ubicada en los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva). Expediente número: AU-1868.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33386
1º.- Con fecha 13 de octubre de 2022, D.ª Eugenia Nogueras Márquez
presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que desiste de la
autorización concedida para la ubicación en su finca de la planta fotovoltaica
"ANDRESINA", y que no ha sido debidamente informada de las consecuencias de
la autorización que dio en su día, produciendo indefensión a la interesada.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta, en
resumen, que en septiembre de 2022 la entidad se puso en contacto con la
alegante y su marido D. Manuel García Reyes y se les envió toda la información
relativa al proyecto, incluida la referente a la indemnización que les correspondería.
No obstante, no consta ninguna autorización por escrito ni de la alegante ni de su
marido copropietario de la parcela afectada, por lo tanto no cabe el pretendido
desistimiento. En cuanto a la indefensión, tampoco se ha producido, puesto que
además de haberle sido remitida por la entidad beneficiaria toda la información del
proyecto, los interesados han sido notificados de la información pública donde se
detallan las vías por las tenían acceso a la consulta del proyecto.
2º.- Con fecha 14 de octubre de 2022, D. Carmelo Coballes Rodríguez
presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que desiste de la
autorización concedida para la ubicación en su finca de la planta fotovoltaica
"ANDRESINA", y que no ha sido debidamente informado de las consecuencias de
la autorización que dio en su día, produciendo indefensión al interesado.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta, en
resumen, que en septiembre de 2022 la entidad se puso en contacto con el
alegante y su esposa D.ª Juana María Pardo Rodríguez y se les envió toda la
información relativa al proyecto, incluida la referente a la indemnización que les
correspondería. No obstante, no consta ninguna autorización por escrito ni del
alegante ni de su esposa copropietaria de la parcela afectada, por lo tanto, no cabe
el pretendido desistimiento. En cuanto a la indefensión, tampoco se ha producido,
puesto que además de haberle sido remitida por la entidad beneficiaria toda la
información del proyecto, los afectados han sido notificados de la información
pública donde se detallan las vías por las tenían acceso a la consulta del proyecto.
3º.- Con fecha 14 de octubre de 2022, D. Manuel Herrero Rodríguez y D.ª
Isabel Raya Jiménez presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de
manifiesto que no están de acuerdo con el proyecto y que aportarán un informe
pericial.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta, en
resumen, que en septiembre de 2022 la entidad se puso en contacto con los
alegantes y se les envió toda la información relativa al proyecto, no obstante, dado
lo escueto de sus alegaciones quedan a la espera de la remisión del informe
pericial.
4º.- - Con fecha 17 de octubre de 2022, D.ª Juana Pardo Rodríguez presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que desiste de la
autorización concedida para la ubicación en su finca de la planta fotovoltaica
"ANDRESINA", y que no ha sido debidamente informada de las consecuencias de
la autorización que dio en su día, produciendo indefensión al interesado.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
cve: BOE-B-2024-22311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33386
1º.- Con fecha 13 de octubre de 2022, D.ª Eugenia Nogueras Márquez
presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que desiste de la
autorización concedida para la ubicación en su finca de la planta fotovoltaica
"ANDRESINA", y que no ha sido debidamente informada de las consecuencias de
la autorización que dio en su día, produciendo indefensión a la interesada.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta, en
resumen, que en septiembre de 2022 la entidad se puso en contacto con la
alegante y su marido D. Manuel García Reyes y se les envió toda la información
relativa al proyecto, incluida la referente a la indemnización que les correspondería.
No obstante, no consta ninguna autorización por escrito ni de la alegante ni de su
marido copropietario de la parcela afectada, por lo tanto no cabe el pretendido
desistimiento. En cuanto a la indefensión, tampoco se ha producido, puesto que
además de haberle sido remitida por la entidad beneficiaria toda la información del
proyecto, los interesados han sido notificados de la información pública donde se
detallan las vías por las tenían acceso a la consulta del proyecto.
2º.- Con fecha 14 de octubre de 2022, D. Carmelo Coballes Rodríguez
presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que desiste de la
autorización concedida para la ubicación en su finca de la planta fotovoltaica
"ANDRESINA", y que no ha sido debidamente informado de las consecuencias de
la autorización que dio en su día, produciendo indefensión al interesado.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta, en
resumen, que en septiembre de 2022 la entidad se puso en contacto con el
alegante y su esposa D.ª Juana María Pardo Rodríguez y se les envió toda la
información relativa al proyecto, incluida la referente a la indemnización que les
correspondería. No obstante, no consta ninguna autorización por escrito ni del
alegante ni de su esposa copropietaria de la parcela afectada, por lo tanto, no cabe
el pretendido desistimiento. En cuanto a la indefensión, tampoco se ha producido,
puesto que además de haberle sido remitida por la entidad beneficiaria toda la
información del proyecto, los afectados han sido notificados de la información
pública donde se detallan las vías por las tenían acceso a la consulta del proyecto.
3º.- Con fecha 14 de octubre de 2022, D. Manuel Herrero Rodríguez y D.ª
Isabel Raya Jiménez presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de
manifiesto que no están de acuerdo con el proyecto y que aportarán un informe
pericial.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta, en
resumen, que en septiembre de 2022 la entidad se puso en contacto con los
alegantes y se les envió toda la información relativa al proyecto, no obstante, dado
lo escueto de sus alegaciones quedan a la espera de la remisión del informe
pericial.
4º.- - Con fecha 17 de octubre de 2022, D.ª Juana Pardo Rodríguez presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que desiste de la
autorización concedida para la ubicación en su finca de la planta fotovoltaica
"ANDRESINA", y que no ha sido debidamente informada de las consecuencias de
la autorización que dio en su día, produciendo indefensión al interesado.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
cve: BOE-B-2024-22311
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Núm. 145