V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22311)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica y línea de evacuación a la red eléctrica vinculada al proyecto de planta solar fotovoltaica "Andresina" de 22,99 mw de potencia, ubicada en los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva). Expediente número: AU-1868.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33391
de las afecciones que les producía la ejecución del mismo en su parcela, así como
para intentar alcanzar un acuerdo con la propietaria.
12º.- Con fecha 1 de marzo de 2023, D.ª María Inés Catalá Anglada presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que ha visto publicado en
el BOE de 2 de noviembre de 2022 un anuncio de información pública de
Declaración de Utilidad Pública previa al procedimiento expropiatorio
correspondiente al proyecto de planta solar fotovoltaica "ANDRESINA", en el que
según relación de bienes y derechos afectados adjunta aparece su nombre y una
finca de su propiedad en la que existe una explotación agrícola en activo, sin
embargo ni en el proyecto técnico ni en los planos del mismo aparece dicha
parcela, ni se analiza el impacto de la planta sobre la misma y tampoco se
establece medidas preventivas o correctivas que mitiguen el impacto negativo
sobre su explotación agrícola. El paso de una línea eléctrica aérea de alta tensión
sobre su propiedad afectaría muy negativamente a su explotación, ya que se
impondrían una serie de limitaciones que podrían poner en peligro la viabilidad de
su explotación en su totalidad. Que sería técnicamente posible y económicamente
viable una línea subterránea que transcurra por viales o terrenos públicos. No
obstante, en anuncio publicado que no se va a ocupar un solo metro cuadrado de
su propiedad, por lo que entiende que se debe haber producido algún error y en
realidad la línea no pasa por su explotación agrícola.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 27 de marzo de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que la alegante ha presentado las alegaciones de forma extemporánea,
fuera del plazo concedido para ello. En cuanto a la falta de información alegada, la
entidad ha intentado ponerse en contacto con la afectada en varias ocasiones sin
haberlo logrado, no obstante, desde la administración se remitió comunicación
individualizada a todos los propietarios incluidos en la RBDA en la se facilitaba la
afección a cada finca y se informaba del lugar donde se podía consultar el
expediente. En contra de lo manifestado, los datos de afección de la parcela
propiedad de la alegante aparecen contenidos en diversos apartado del Proyecto
de Ejecución de la línea aérea de alta tensión de evacuación de la Planta Solar
Fotovoltaica "Andresina". Por lo que respecta al trazado de la línea, se ha elegido
la opción más viable desde el punto de vista técnico, sin que existan afecciones
paisajísticas en la zona que obliguen a la promotora a soterrar la línea ni existen
otros condicionantes que fuercen dicho soterramiento, que además no resulta
viable al existir una masa de agua en forma de arroyo innominado, colindante con
la parcela de la alegante y podría afectar negativamente la caudal de dicho arroyo,
pudiendo tener consecuencias negativas en los recursos hídricos de la zona.
OCTAVO.- Con fecha 14 de mayo de 2024, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la
utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el
presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/
2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
cve: BOE-B-2024-22311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33391
de las afecciones que les producía la ejecución del mismo en su parcela, así como
para intentar alcanzar un acuerdo con la propietaria.
12º.- Con fecha 1 de marzo de 2023, D.ª María Inés Catalá Anglada presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que ha visto publicado en
el BOE de 2 de noviembre de 2022 un anuncio de información pública de
Declaración de Utilidad Pública previa al procedimiento expropiatorio
correspondiente al proyecto de planta solar fotovoltaica "ANDRESINA", en el que
según relación de bienes y derechos afectados adjunta aparece su nombre y una
finca de su propiedad en la que existe una explotación agrícola en activo, sin
embargo ni en el proyecto técnico ni en los planos del mismo aparece dicha
parcela, ni se analiza el impacto de la planta sobre la misma y tampoco se
establece medidas preventivas o correctivas que mitiguen el impacto negativo
sobre su explotación agrícola. El paso de una línea eléctrica aérea de alta tensión
sobre su propiedad afectaría muy negativamente a su explotación, ya que se
impondrían una serie de limitaciones que podrían poner en peligro la viabilidad de
su explotación en su totalidad. Que sería técnicamente posible y económicamente
viable una línea subterránea que transcurra por viales o terrenos públicos. No
obstante, en anuncio publicado que no se va a ocupar un solo metro cuadrado de
su propiedad, por lo que entiende que se debe haber producido algún error y en
realidad la línea no pasa por su explotación agrícola.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 27 de marzo de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que la alegante ha presentado las alegaciones de forma extemporánea,
fuera del plazo concedido para ello. En cuanto a la falta de información alegada, la
entidad ha intentado ponerse en contacto con la afectada en varias ocasiones sin
haberlo logrado, no obstante, desde la administración se remitió comunicación
individualizada a todos los propietarios incluidos en la RBDA en la se facilitaba la
afección a cada finca y se informaba del lugar donde se podía consultar el
expediente. En contra de lo manifestado, los datos de afección de la parcela
propiedad de la alegante aparecen contenidos en diversos apartado del Proyecto
de Ejecución de la línea aérea de alta tensión de evacuación de la Planta Solar
Fotovoltaica "Andresina". Por lo que respecta al trazado de la línea, se ha elegido
la opción más viable desde el punto de vista técnico, sin que existan afecciones
paisajísticas en la zona que obliguen a la promotora a soterrar la línea ni existen
otros condicionantes que fuercen dicho soterramiento, que además no resulta
viable al existir una masa de agua en forma de arroyo innominado, colindante con
la parcela de la alegante y podría afectar negativamente la caudal de dicho arroyo,
pudiendo tener consecuencias negativas en los recursos hídricos de la zona.
OCTAVO.- Con fecha 14 de mayo de 2024, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la
utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el
presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/
2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
cve: BOE-B-2024-22311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145