III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-12186)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Fuerteventura, para la ejecución de las obras de acondicionamiento del paseo marítimo de Puerto del Rosario, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70075
La Comisión designará, de entre el personal que preste sus servicios en el área de
Turismo del Cabildo Insular de Fuerteventura, un titular de la Secretaría a los efectos de
efectuar las convocatorias de las sesiones y otras comunicaciones, preparar el despacho
de los asuntos y cuantas funciones sean inherentes a dicha condición.
La Comisión estará presidida por la Consejera de Turismo del Cabildo de
Fuerteventura, o persona en quien delegue, quien realizará las convocatorias de las
reuniones que se celebren, con un plazo de como mínimo 48 horas de antelación.
La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las
dos Administraciones Públicas firmantes del convenio, debiendo contar con la presencia
de los titulares de Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes lo sustituyan. Los
acuerdos serán adoptados por unanimidad, pudiendo la Presidencia con su voto decidir
en los casos en que no se logre acuerdo.
La Comisión celebrará sesiones cuando así lo requiera una de las partes o la
importancia del asunto a tratar, reuniéndose cuantas veces sea necesario para el
desarrollo de sus funciones. Podrán asistir como invitados los expertos o técnicos que se
consideren convenientes.
Esta Comisión ostentará las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de las partes firmantes.
b) Conocer el informe sobre el desarrollo y posibles incidencias de la obra emitido
por la Dirección Facultativa. Garantizar el intercambio de información entre las partes.
c) Resolver las incidencias que se planteen sobre el proyecto y la obra,
proponiendo las decisiones oportunas.
d) Interpretar las cláusulas convencionales y la resolución de las dudas que se
presenten.
Quinta. Modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante
la correspondiente adenda de modificación.
Dará lugar a la modificación del convenio la reformulación o modificación del
programa de actuaciones del PSTD.
Sexta.
Vigencia y extinción.
Séptima. Resolución del convenio.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes, adoptado en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-12186
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2025, condicionado al cumplimiento del
hito n.º 220 y n.º 221 del CID según resolución de 23 de diciembre de 2021, de la
Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el resto
resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de
actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14
Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; pudiendo ser
prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes, por un
período de hasta cuatro años adicionales.
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70075
La Comisión designará, de entre el personal que preste sus servicios en el área de
Turismo del Cabildo Insular de Fuerteventura, un titular de la Secretaría a los efectos de
efectuar las convocatorias de las sesiones y otras comunicaciones, preparar el despacho
de los asuntos y cuantas funciones sean inherentes a dicha condición.
La Comisión estará presidida por la Consejera de Turismo del Cabildo de
Fuerteventura, o persona en quien delegue, quien realizará las convocatorias de las
reuniones que se celebren, con un plazo de como mínimo 48 horas de antelación.
La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las
dos Administraciones Públicas firmantes del convenio, debiendo contar con la presencia
de los titulares de Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes lo sustituyan. Los
acuerdos serán adoptados por unanimidad, pudiendo la Presidencia con su voto decidir
en los casos en que no se logre acuerdo.
La Comisión celebrará sesiones cuando así lo requiera una de las partes o la
importancia del asunto a tratar, reuniéndose cuantas veces sea necesario para el
desarrollo de sus funciones. Podrán asistir como invitados los expertos o técnicos que se
consideren convenientes.
Esta Comisión ostentará las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de las partes firmantes.
b) Conocer el informe sobre el desarrollo y posibles incidencias de la obra emitido
por la Dirección Facultativa. Garantizar el intercambio de información entre las partes.
c) Resolver las incidencias que se planteen sobre el proyecto y la obra,
proponiendo las decisiones oportunas.
d) Interpretar las cláusulas convencionales y la resolución de las dudas que se
presenten.
Quinta. Modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante
la correspondiente adenda de modificación.
Dará lugar a la modificación del convenio la reformulación o modificación del
programa de actuaciones del PSTD.
Sexta.
Vigencia y extinción.
Séptima. Resolución del convenio.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes, adoptado en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-12186
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2025, condicionado al cumplimiento del
hito n.º 220 y n.º 221 del CID según resolución de 23 de diciembre de 2021, de la
Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el resto
resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de
actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14
Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; pudiendo ser
prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes, por un
período de hasta cuatro años adicionales.