III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-12186)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Fuerteventura, para la ejecución de las obras de acondicionamiento del paseo marítimo de Puerto del Rosario, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70076
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar mediante requerimiento a la otra
parte para que proceda al exquisito cumplimiento de las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos para que, en un determinado plazo, proceda a ello. Este
requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y proceder a la
resolución del mencionado convenio. La parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes
según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Octava. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
Las partes se obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información
de carácter personal que traten en virtud de este convenio de Colaboración, y a cumplir
adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en
cualquiera otras normas vigentes que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
Las partes se obligan a adoptar y mantener las medias de índole técnica y organizativa
necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida o acceso
no autorizado, según el nivel de seguridad exigible conforme a lo establecido en el
Reglamento, y en cualquier otro que lo modifique o sustituya en el futuro.
Novena.
De la naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las
cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y
cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el
presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Cabildo
de Fuerteventura, la representante legal de la Corporación, Marlene Figueroa Martín.–
Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la Presidenta, Beatriz Calzada Ojeda.
cve: BOE-A-2024-12186
Verificable en https://www.boe.es
Décima. De la jurisdicción aplicable.
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70076
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar mediante requerimiento a la otra
parte para que proceda al exquisito cumplimiento de las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos para que, en un determinado plazo, proceda a ello. Este
requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y proceder a la
resolución del mencionado convenio. La parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes
según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Octava. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
Las partes se obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información
de carácter personal que traten en virtud de este convenio de Colaboración, y a cumplir
adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en
cualquiera otras normas vigentes que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
Las partes se obligan a adoptar y mantener las medias de índole técnica y organizativa
necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida o acceso
no autorizado, según el nivel de seguridad exigible conforme a lo establecido en el
Reglamento, y en cualquier otro que lo modifique o sustituya en el futuro.
Novena.
De la naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las
cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y
cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el
presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Cabildo
de Fuerteventura, la representante legal de la Corporación, Marlene Figueroa Martín.–
Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la Presidenta, Beatriz Calzada Ojeda.
cve: BOE-A-2024-12186
Verificable en https://www.boe.es
Décima. De la jurisdicción aplicable.