III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-12186)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Fuerteventura, para la ejecución de las obras de acondicionamiento del paseo marítimo de Puerto del Rosario, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70074
8. Efectuar la instalación de los medios de protección colectiva y los carteles
anunciadores de las obras a realizar, así como las señales precisas para indicar el
acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de
posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e
inmediaciones.
9. Procurar la mejor coordinación con las actividades y tráfico que se desarrollen en
los lindes e inmediaciones de la zona de actuación, debiendo tomar las medidas
necesarias que aseguren dicha coordinación con la Autoridad Portuaria y procurando la
menor interferencia posible, debiendo en su caso limitar la ejecución de los trabajos
estrictamente a la zona objeto de la obra.
10. Una vez finalizadas las obras por parte del Cabildo, se comunicará a la APLP
tal circunstancia se hará entrega de la obra mediante la correspondiente Acta.
2.2
Obligaciones de la APLP.
1. Poner a disposición del Cabildo los siguientes terrenos precisos para la ejecución
de las obras (anexo):
Parcela norte (673,90 m2).
Parcela sur (1.437,74 m2).
Los terrenos no podrán ser utilizados, ni cedidos o arrendados a terceros para otra
actividad u objetivos distintos de los descritos en el cuerpo del presente documento.
2. Ejercer, por medio de su personal, funciones de vigilancia del correcto uso y
estado de mantenimiento de las obras ejecutadas, comunicando al Cabildo y al
Ayuntamiento de Puerto del Rosario las posibles incidencias.
Financiación.
La inversión total que se estima necesaria para la ejecución de las obras del
Proyecto es de 562.575,47 euros (IGIC incluido), que será asumida en su integridad por
el Cabildo.
La obra se financia íntegramente mediante el instrumento financiero «Next
Generation UE», en base a la resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Conferencia
Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto
resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de
actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del componente 14
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actuaciones de este convenio están financiadas con cargo al presupuesto
adjudicado a la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y
Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del Programa de Planes de
Sostenibilidad Turística en Destino.
En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos
necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de
otras ayudas europeas, la obra será financiada directamente por el Cabildo.
El presente convenio no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por
parte de la APLP.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento con el fin de impulsar y coordinar las voluntades recogidas en
el mismo, que estará compuesta por una persona designada por cada parte.
cve: BOE-A-2024-12186
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70074
8. Efectuar la instalación de los medios de protección colectiva y los carteles
anunciadores de las obras a realizar, así como las señales precisas para indicar el
acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de
posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e
inmediaciones.
9. Procurar la mejor coordinación con las actividades y tráfico que se desarrollen en
los lindes e inmediaciones de la zona de actuación, debiendo tomar las medidas
necesarias que aseguren dicha coordinación con la Autoridad Portuaria y procurando la
menor interferencia posible, debiendo en su caso limitar la ejecución de los trabajos
estrictamente a la zona objeto de la obra.
10. Una vez finalizadas las obras por parte del Cabildo, se comunicará a la APLP
tal circunstancia se hará entrega de la obra mediante la correspondiente Acta.
2.2
Obligaciones de la APLP.
1. Poner a disposición del Cabildo los siguientes terrenos precisos para la ejecución
de las obras (anexo):
Parcela norte (673,90 m2).
Parcela sur (1.437,74 m2).
Los terrenos no podrán ser utilizados, ni cedidos o arrendados a terceros para otra
actividad u objetivos distintos de los descritos en el cuerpo del presente documento.
2. Ejercer, por medio de su personal, funciones de vigilancia del correcto uso y
estado de mantenimiento de las obras ejecutadas, comunicando al Cabildo y al
Ayuntamiento de Puerto del Rosario las posibles incidencias.
Financiación.
La inversión total que se estima necesaria para la ejecución de las obras del
Proyecto es de 562.575,47 euros (IGIC incluido), que será asumida en su integridad por
el Cabildo.
La obra se financia íntegramente mediante el instrumento financiero «Next
Generation UE», en base a la resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Conferencia
Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto
resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de
actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del componente 14
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actuaciones de este convenio están financiadas con cargo al presupuesto
adjudicado a la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y
Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del Programa de Planes de
Sostenibilidad Turística en Destino.
En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos
necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de
otras ayudas europeas, la obra será financiada directamente por el Cabildo.
El presente convenio no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por
parte de la APLP.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento con el fin de impulsar y coordinar las voluntades recogidas en
el mismo, que estará compuesta por una persona designada por cada parte.
cve: BOE-A-2024-12186
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.