III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-12186)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Fuerteventura, para la ejecución de las obras de acondicionamiento del paseo marítimo de Puerto del Rosario, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70073
actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma
materia para la consecución de un resultado común), eficiencia en la gestión de los
recursos públicos, y responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento
de sus obligaciones y compromisos.
Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre
la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades
Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban. Asimismo, el artículo 111 del Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, faculta a las Entidades locales para concertar los
contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean
contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena
administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las
prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades.
En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares y la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, teniendo las partes interés en colaborar en
la ejecución del proyecto para el «Acondicionamiento del Paseo Marítimo de Puerto del
Rosario», acuerdan la suscripción del presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las bases de una colaboración entre el
Cabildo y la APLP, con el fin desarrollar, de manera coordinada, la ejecución de la obra
contemplada en el proyecto «Acondicionamiento del Paseo Marítimo de Puerto del
Rosario», redactado por el Cabildo, que transcurre por terrenos de la Autoridad Portuaria
de Las Palmas en Puerto del Rosario, espacio delimitado en el plano (anexo), incluida en
el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, «Fuerte por Naturaleza».
Segunda.
Obligaciones del Cabildo.
1. Contratar la ejecución de las obras del Proyecto, una vez aprobado por la APLP.
2. Obtener los informes, permisos y autorizaciones correspondientes, que de
conformidad con lo establecido en la normativa legal sean preceptivos, con carácter
previo a la ejecución de las obras del Proyecto.
3. Instalar la señalización horizontal y vertical correspondiente, y demás elementos
necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios y que permitan un uso correcto y
racional del paseo.
4. Tramitar el expediente de contratación necesario para la ejecución por el Cabildo
de la actuación de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de
desarrollo.
5. Facilitar a la APLP la información y comprobaciones que sean necesarias para el
adecuado ritmo de ejecución de los trabajos.
6. Efectuar las tareas de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud
de la obra.
7. Se comunicará con la antelación suficiente a la APLP el inicio de la ejecución de
las obras. Asimismo, la dirección de la obra elevará mensualmente a la Comisión de
Seguimiento del presente convenio un informe sobre el desarrollo y posibles incidencias
de la misma.
cve: BOE-A-2024-12186
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Obligaciones de las partes.
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70073
actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma
materia para la consecución de un resultado común), eficiencia en la gestión de los
recursos públicos, y responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento
de sus obligaciones y compromisos.
Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre
la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades
Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban. Asimismo, el artículo 111 del Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, faculta a las Entidades locales para concertar los
contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean
contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena
administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las
prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades.
En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares y la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, teniendo las partes interés en colaborar en
la ejecución del proyecto para el «Acondicionamiento del Paseo Marítimo de Puerto del
Rosario», acuerdan la suscripción del presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las bases de una colaboración entre el
Cabildo y la APLP, con el fin desarrollar, de manera coordinada, la ejecución de la obra
contemplada en el proyecto «Acondicionamiento del Paseo Marítimo de Puerto del
Rosario», redactado por el Cabildo, que transcurre por terrenos de la Autoridad Portuaria
de Las Palmas en Puerto del Rosario, espacio delimitado en el plano (anexo), incluida en
el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, «Fuerte por Naturaleza».
Segunda.
Obligaciones del Cabildo.
1. Contratar la ejecución de las obras del Proyecto, una vez aprobado por la APLP.
2. Obtener los informes, permisos y autorizaciones correspondientes, que de
conformidad con lo establecido en la normativa legal sean preceptivos, con carácter
previo a la ejecución de las obras del Proyecto.
3. Instalar la señalización horizontal y vertical correspondiente, y demás elementos
necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios y que permitan un uso correcto y
racional del paseo.
4. Tramitar el expediente de contratación necesario para la ejecución por el Cabildo
de la actuación de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de
desarrollo.
5. Facilitar a la APLP la información y comprobaciones que sean necesarias para el
adecuado ritmo de ejecución de los trabajos.
6. Efectuar las tareas de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud
de la obra.
7. Se comunicará con la antelación suficiente a la APLP el inicio de la ejecución de
las obras. Asimismo, la dirección de la obra elevará mensualmente a la Comisión de
Seguimiento del presente convenio un informe sobre el desarrollo y posibles incidencias
de la misma.
cve: BOE-A-2024-12186
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Obligaciones de las partes.