III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-12186)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Fuerteventura, para la ejecución de las obras de acondicionamiento del paseo marítimo de Puerto del Rosario, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70072

Quinto.
El PSTD «Fuerte por Naturaleza» pretende fijar los primeros pasos para reconvertir
el destino turístico hacia un modelo más atractivo e inteligente, que lo haga más
competitivo y no tan concentrado, reposicionándolo como un destino de sol y playa con
productos complementarios más atractivos, que lleguen a otros segmentos de mercado.
Para ello, se pretende desarrollar una estrategia de promoción turística, que ponga en
valor –de forma sostenible– los recursos naturales, patrimoniales, gastronómicos y
culturales, y acometer un plan de mejora de las infraestructuras y equipamiento, así
como su accesibilidad, y que mejore la señalética tanto física como digital aprovechando
las oportunidades que ofrecen las TIC para convertirlo en un destino inteligente,
inclusivo, sostenible, colaborativo y participativo, desarrollándose mediante actuaciones,
encuadradas en 4 ejes de intervención «Transición Verde y Sostenible», «Mejora de la
Eficiencia Energética», «Transición Digital» y «Competitividad».
Sexto.
El Cabildo ha redactado el «Proyecto Básico y de Ejecución para el
Acondicionamiento del Paseo Marítimo de Puerto del Rosario». La obra tiene por objeto
actualizar el área del paseo marítimo, dotándolo de una imagen adecuada actual y
moderna. Además de sanear y dotar de mobiliario urbano adecuado el espacio,
transformando la zona en un espacio renovado, moderno y de calidad.
El ámbito espacial de la intervención se extiende desde la calle Encarnación Hormiga
Jorge hasta la vivienda número 37 de la avenida Reyes de España, C. P. 35600, T. M. de
Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura. Los terrenos afectados son de titularidad de la
Autoridad Portuaria (bienes patrimoniales), en concreto, la parcela norte (673,90 m2) y
la parcela sur (1.437,74 m2), identificadas en el plano de planta adjunto (anexo). Estos
terrenos están inscritos en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Puerto del Rosario,
folio 213, tomo 956, libro 346, de la finca número 26.280.
Séptimo.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé una serie de instrumentos
jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los
cuales están los convenios interadministrativos, configurándose, en nuestro caso, como
instrumento para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del Cabildo Insular
de Fuerteventura, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos contenidos en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España, así como la financiación establecida para cada
uno de ellos. El artículo 7.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
establece que «los convenios se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público». Por su parte, el artículo 48.7 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que
«cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las diferentes Administraciones Públicas actúan y
se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o
dependientes de éstas de acuerdo con, entre otros, los principios de lealtad institucional,
colaboración (entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones
Públicas para el logro de fines comunes), cooperación, cuando dos o más
Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias,
asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación (en virtud
del cual una Administración Pública tiene la obligación de garantizar la coherencia de las

cve: BOE-A-2024-12186
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Octavo.