III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12180)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en materia de cesión de información de carácter tributario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70046
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
3. Dicha obligación de sigilo continuará vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Undécima.
Archivo de actuaciones.
La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles
efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por
un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por el
Consorcio los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.
Duodécima.
Efectos del suministro de información.
Según lo previsto en el artículo 95.2 de la LGT y en el artículo 9 de la citada Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la
que el Consorcio pueda disponer de la información de carácter tributario que precise
para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente
Convenio, no exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones
expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación,
de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Castilla-La
Mancha y otros tres nombrados por el Presidente del Consorcio.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
Decimocuarta.
Resultados de la aplicación del Convenio.
Para evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y el Consorcio
se comprometen a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe
al amparo de lo dispuesto en este Convenio, que serán analizados conjuntamente en el
seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-12180
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70046
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
3. Dicha obligación de sigilo continuará vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Undécima.
Archivo de actuaciones.
La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles
efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por
un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por el
Consorcio los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.
Duodécima.
Efectos del suministro de información.
Según lo previsto en el artículo 95.2 de la LGT y en el artículo 9 de la citada Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la
que el Consorcio pueda disponer de la información de carácter tributario que precise
para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente
Convenio, no exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones
expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación,
de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Castilla-La
Mancha y otros tres nombrados por el Presidente del Consorcio.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
Decimocuarta.
Resultados de la aplicación del Convenio.
Para evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y el Consorcio
se comprometen a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe
al amparo de lo dispuesto en este Convenio, que serán analizados conjuntamente en el
seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-12180
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.