III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12180)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en materia de cesión de información de carácter tributario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 70047
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno
nuevo.
2. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del
suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo
por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo
previsto en este Convenio.
3. Asimismo, el Consorcio podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de
las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en
la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información,
según lo previsto en este Convenio.
Decimosexta.
Extinción y resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio, las siguientes:
Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Decimoséptima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
cve: BOE-A-2024-12180
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 70047
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno
nuevo.
2. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del
suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo
por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo
previsto en este Convenio.
3. Asimismo, el Consorcio podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de
las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en
la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información,
según lo previsto en este Convenio.
Decimosexta.
Extinción y resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio, las siguientes:
Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Decimoséptima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
cve: BOE-A-2024-12180
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.