III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12180)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en materia de cesión de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024
b)

Sec. III. Pág. 70045

Control por la titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información
realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia
Tributaria.
El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización
de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten
de aplicación.
3. El cesionario deberá evitar que el personal autorizado a realizar consultas a
datos tributarios realice accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio,
accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de
interés.
4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del convenio.
5. El cesionario deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar
consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de concienciación en relación
con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de
seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas,
evitando posibles incidencias de seguridad.
Tratamiento de datos personales.

1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se
deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento
responsabilidad de las partes firmantes, la Agencia Tributaria y el Consorcio, y serán
tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el convenio. Todos ellos se
comprometen a tratar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa de desarrollo.
2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
3. La legitimación del tratamiento de los datos personales se encuentra en el
artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siendo
necesario el previo consentimiento de los interesados, según lo establecido en cláusula
tercera del presente convenio.
4. A efectos del Reglamento General de Protección de Datos, tanto la Agencia
Tributaria como el Consorcio serán Responsables de Tratamiento en su ámbito.
5. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.
Décima.

Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados por causa de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir
en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

cve: BOE-A-2024-12180
Verificable en https://www.boe.es

Novena.