III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12180)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en materia de cesión de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70044
Séptima. Cesión de información de carácter periódico.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda, se
establecen los suministros de información que se recogen en el anexo al presente
Convenio.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que debe regir
la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por el Consorcio. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que
permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las
peticiones deberán ajustarse a ella.
De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, el tipo
de información que se remitirá se comprende en el anexo que se adjunta al presente
Convenio, que ha sido definido teniendo en cuenta la normativa aplicable al procedimiento,
así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar
claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información
solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las
funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.
Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado
expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se
han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la citada
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de
dicha autorización.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el Consorcio existirá un órgano al que
cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que
surjan en la aplicación del presente Convenio. Un representante de cada uno de los
citados órganos será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a que se refiere la cláusula Decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia de
Informática de la Delegación de Especial de Castilla-La Mancha, mientras que en el
Consorcio esas funciones serán ejercidas por la Gerencia.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del cesionario de la información.
– Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen
las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente, informando a la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
– Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de
riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad
adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información
suministrada por la Agencia Tributaria.
– Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
cve: BOE-A-2024-12180
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70044
Séptima. Cesión de información de carácter periódico.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda, se
establecen los suministros de información que se recogen en el anexo al presente
Convenio.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que debe regir
la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por el Consorcio. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que
permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las
peticiones deberán ajustarse a ella.
De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, el tipo
de información que se remitirá se comprende en el anexo que se adjunta al presente
Convenio, que ha sido definido teniendo en cuenta la normativa aplicable al procedimiento,
así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar
claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información
solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las
funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.
Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado
expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se
han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la citada
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de
dicha autorización.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el Consorcio existirá un órgano al que
cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que
surjan en la aplicación del presente Convenio. Un representante de cada uno de los
citados órganos será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a que se refiere la cláusula Decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia de
Informática de la Delegación de Especial de Castilla-La Mancha, mientras que en el
Consorcio esas funciones serán ejercidas por la Gerencia.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del cesionario de la información.
– Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen
las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente, informando a la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
– Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de
riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad
adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información
suministrada por la Agencia Tributaria.
– Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
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