III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12180)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en materia de cesión de información de carácter tributario.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70043

2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el Consorcio según el Ordenamiento
Jurídico en supuestos distintos de los regulados por este Convenio; en particular, por lo
que se refiere a la lucha contra el fraude fiscal y aduanero y a la lucha contra el fraude
en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de
la Unión Europea cuya gestión tenga atribuida el Consorcio, según lo dispuesto en los
artículos 94 y 95.1.d) de la LGT.
Segunda.

Finalidad del Convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con el Consorcio en el desarrollo de las funciones que éste
tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora exija la aportación de
una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o
certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra
comunicación emitida por la Agencia Tributaria. En estos supuestos, la información que
debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria,
siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un
elevado número de interesados o afectados.
Tercera. Autorización de los interesados.
La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa
de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos
y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Cuarta.

Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria solo podrá tener como destinatarios a
los órganos del Consorcio que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión.
En ningún caso, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las descritas en la cláusula Segunda de este Convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este Convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente Convenio se regirá por las reglas y principios recogidos en el artículo 6 de la
citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración Tributaria, se facilitarán estos.
Tanto la Agencia Tributaria como el Consorcio podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.

cve: BOE-A-2024-12180
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.