III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12180)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en materia de cesión de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70042
telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información
por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda)
de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003,
General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de
información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las
Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea
procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos
atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso
concreto lo que estimen más conveniente».
Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes
signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un sistema de suministro de
información tributaria que permita al Consorcio disponer de la información que precisa
para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una disminución de los costes
soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se
regula a través del presente Convenio, dado que el suministro se producirá sobre los
datos de un elevado número de interesados o afectados por aquellos y habrá de
verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión
de información de la Agencia Tributaria al Consorcio, preservando en todo caso los
derechos de las personas a que se refiera la información.
cve: BOE-A-2024-12180
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Tributaria y el Consorcio
y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe
previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio
de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, con arreglo a los
artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70042
telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información
por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda)
de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003,
General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de
información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las
Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea
procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos
atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso
concreto lo que estimen más conveniente».
Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes
signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un sistema de suministro de
información tributaria que permita al Consorcio disponer de la información que precisa
para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una disminución de los costes
soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se
regula a través del presente Convenio, dado que el suministro se producirá sobre los
datos de un elevado número de interesados o afectados por aquellos y habrá de
verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión
de información de la Agencia Tributaria al Consorcio, preservando en todo caso los
derechos de las personas a que se refiera la información.
cve: BOE-A-2024-12180
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Tributaria y el Consorcio
y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe
previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio
de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, con arreglo a los
artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes