III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-12185)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2024, por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70062

Interpretación), que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 y
adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios
interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022
a 93/2022 y número 345/2022.
Siguiendo los criterios del referido Acuerdo de Interpretación debidamente adaptado
a las citadas Sentencias y con la misma terminología que recoge el anexo modificado del
procedimiento para el cálculo de la RPA, se han obtenido los siguientes valores, que se
desglosan con mayor detalle en el anexo a este Acuerdo:
A´) RPA por obras: 222.981.390,66 euros.
B´) RPA por expropiaciones: 54.155.000,00 euros.
C´) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 252.164.739,51
euros.
D´) Minoración por expropiaciones: 142.575.419,19 euros.
E´) Total por RPA: 109.589.320,32 euros.
F´) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de
situaciones pendientes: 68.181.676,74 euros.
G´) Resultado provisional del cálculo anterior:
– Importe que se retiene provisionalmente: 68.181.676,74 euros.
– Importe que se abona a cuenta: 41.407.643,58 euros.
G)

Primera Resolución de determinación de la RPA (28 de diciembre de 2021):

– Importe que se abona a cuenta: 52.926.095,83 euros.
Resolución Complementaria de determinación de la RPA: -11.518.452,25 euros.

El importe para abonar a cuenta obtenido en la Primera Resolución aprobada el 28
de diciembre de 2021 fue positivo, resultando entonces un importe de 52.926.095,83
euros. Una vez realizado el cálculo de esta nueva liquidación, teniendo en cuenta la
estimación parcial de los recursos de reposición formulados contra la Primera
Resolución, por la aplicación de las Sentencias del Tribunal Supremo, incluida la nueva
valoración del apartado [9´] en 24.971.651,15 euros recogida en el informe «Actuaciones
que se podrían descontar de la RPA para ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que
obliga al concesionario a entregar la autopista en «condiciones de normalidad o estado
de funcionamiento adecuado». Contrato de concesión administrativa para la
construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid Toledo y la
Autovía Libre de Peaje A 40 de Castilla-La Mancha, Tramo: Circunvalación Norte de
Toledo», de fecha de 21 de abril de 2021, elaborado por SEITT, las novedades en los
expedientes expropiatorios acontecidas después de la Primera Resolución,
principalmente la reanudación de los expedientes expropiatorios suspendidos en virtud
de una serie de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos, así como por la
estimación parcial de las alegaciones de los interesados a la Propuesta de Resolución
Complementaria, el importe a cuenta sigue siendo positivo (41.407.643,58 euros), pero
en cuantía menor (la diferencia es -11.518.452,25 euros) al de la Primera Resolución.
Dicho importe negativo debe ser devuelto por el beneficiario de la liquidación que en
su momento recibió el importe de la Primera Resolución y, en tanto no lo sea, será
imputado al pago de intereses
Por tanto, no procede que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realice
en los sesenta días siguientes a este Acuerdo abono alguno, procediéndose al ajuste
definitivo cuando se dicte la Resolución Definitiva, quedando retenido el importe
correspondiente a las que aún no se han determinado de las situaciones pendientes.
Conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, la Resolución
Definitiva de determinación de la RPA se dictará en los seis meses siguientes a esta
Resolución Complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes,

cve: BOE-A-2024-12185
Verificable en https://www.boe.es

H)